Escándalo de las Letras de Tesorería

Prisión domiciliaria para el ex ministro de Economía Raúl Berrone

22/07/2014
E
l Superior Tribunal de Justicia le concedió ayer la prisión domiciliaria al ex ministro de Economía Raúl Berrone, condenado por su participación en el escándalo de las Letras de Tesorería durante la gestión del ex gobernador Hugo Cóccaro.
La resolución suscrita por los jueces Javier Muchnick y Gonzalo Sagastume tuvo en cuenta el estado de salud del ex funcionario, quien sufre de apnea obstructiva del sueño y necesita dormir conectado a un dispositivo eléctrico que no puede dejar de funcionar bajo riesgo de muerte.
Esa situación ya había sido evaluada en instancias anteriores por una jueza de Ejecución y por la Cámara de Apelaciones de la provincia, pero en ambos casos se había optado por el camino de garantizar el tratamiento dentro del establecimiento carcelario.
Ahora los miembros del STJ consideraron que la continuidad de las actuales condiciones de detención pondría en riesgo la salud del ex ministro, condenado a tres años y diez meses de prisión de cumplimento efectivo por el delito de “peculado en concurso ideal con falsificación de instrumento público”.
El incidente que resolvió la Corte provincial se tramitó bajo la figura de un “habeas corpus” (expediente 1997/14) y llegó a esa instancia a través de un recurso de casación para el cual se habilitó la feria judicial.
El último pronunciamiento sobre el tema había sido de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones, el 7 de junio pasado. Allí se había obligado a las autoridades a proveer a Berrone de un estabilizador de tensión para el aparato de asistencia mecánica respiratoria (BIPAP) que utiliza cuando duerme.
Sin embargo, el STJ evaluó que “más allá del costo que presenta el dispositivo BIPAP (unos $25.000) la desconexión accidental de los cables, su descalibración o rotura generarían un perjuicio de imposible reparación inmediata, lo que pondría en riesgo la vida del interno. Y las condiciones en que se desarrolla la prisión preventiva aumentan seriamente el riesgo de que estos inconvenientes se produzcan”.
El fallo agrega que “el establecimiento de detención no cuenta con personal médico ni enfermería para ofrecer las condiciones adecuadas para la atención de Berrone”. Y destaca que “la condición de salud del interno exige que no se interrumpa su sueño, siendo necesario una duración de 8 horas”, mientras que “el desarrollo cotidiano del régimen carcelario tampoco se ajusta a estos cánones”.
“A ello debo sumar las deficiencias que presenta la instalación eléctrica del establecimiento carcelario para el adecuado uso del aparato de asistencia respiratoria (BIPAP), cuyo uso requiere el interno”, sostuvo el juez Muchnick en su voto.
A raíz de ello concluyó que “las condiciones actuales de detención de Raúl Horacio Berrone no garantizan adecuadamente su salud. El tratamiento a sus problemas requiere exigencias que no concurren en el lugar en que se encuentra detenido. Nótese que no se trata de un supuesto de estrés que puede generar la privación de la libertad; antes bien, responde a un cuadro médico delicado (comprobado por el médico forense) al que –en el presente examen– se suma las deficiencias de infraestructura. Todo ello pone en riesgo la vida del encartado”, afirma el pronunciamiento judicial.
Por su parte el fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia, Oscar Fappiano, coincidió con esa postura y propició la internación de Berrone “en un establecimiento específico de atención de salud como ser el Hospital Regional de la ciudad o una clínica privada, donde se le brinde el más alto nivel de atención”.
Sin embargo, los jueces del Superior Tribunal no estuvieron de acuerdo con esa solución porque “si bien el lugar de detención actual de Berrone se muestra a todas luces inapropiado, su internación permanente en un establecimiento de salud no parece una exigencia necesaria, ya que el nombrado no requiere supervisión profesional las 24 horas del día”, indicaron.
Por eso se inclinaron por la prisión domiciliaria, que “garantiza adecuadamente los cuidados que exige el estado de salud del interno, sin dilapidar recursos humanos y materiales”.
La medida también dispone que la situación se mantendrá hasta que se compruebe “la superación de los problemas existentes en el lugar de alojamiento del encartado”.

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