Pensiones RUPE

813 mil pesos para compensar el descuento de obra social

El Poder Ejecutivo liquidó 813 mil pesos a los beneficiarios del Régimen Unico de Pensiones Especiales (RUPE) para compensar el aporte del 5% que debían realizar a la Obra Social de los estatales en el marco de la ley 1072.
18/04/2016
E

n cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 463/16, el Ministerio de Desarrollo Social ordenó a se liquide a cada beneficiario del Régimen Unico de Pensione Espaciales 555,04 pesos para compensar el descuento del 5% sobre el monto de la pensión, que debían realizar como aporte a la Obra Social del Instituto Provincial Autárquico Unificado de la Seguridad Social en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la ley 1072.
La Resolución 229, firmada el miércoles 23 de marzo por la ministro Paula Gargiulo, autorizó “aprobar la liquidación de Pensiones y Subsidios ley Provincial N° 389, correspondiente al pago de la compensación obra social RUPE del mes de febrero (…) por la suma de 813.794,99 pesos”.
De acuerdo al anexo de la mencionada Resolución, a los 1.466 beneficiarios del RUPE se los pagó un monto de 555,04 pesos para cubrir detracción del 5% del importe bruto de la pensión que la ley establece deben realizar  “Los beneficiarios que no posean obra social o cobertura médico asistencial prepaga” para gozar de los servicios médico asistenciales a través de la Obra Social del IPAUSS.
Del total de beneficiarios, 764 corresponden a la ciudad de Ushuaia, 682 a la de Río Grande y 20 a Tolhuin.   
Esta detracción, más allá de lo que determinó la cuestionada ley, se practicó sobre el total de beneficiarios. Para corregir esa situación, el 21 de marzo la Gobernadora formó el decreto 436, mediante el que estableció la “Compensación Obra Social RUPE”.
Posteriormente, el miércoles 6 de abril, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 494 mediante el que reglamentó la ley 1072 y determinó que durante un plazo de 90 días todos los beneficiarios RUPE seguirán gozando de la cobertura asistencial a cargo del IPAUSS y la compensación por la detracción del 5%, pero que una vez vencido ese plazo aquellos beneficiarios RUPE que posean cobertura de otra obra social o empresa de medicina prepaga perderán la cobertura IPAUSS. En tanto aquellos que carezcan de todo tipo de cobertura seguirán recibiendo la que brinda al IPAUSS, debiendo para ello realizar el aporte del 5% sin recibir compensación alguna por parte del Estado, en tanto que aquellos beneficiarios que sean afiliados al IPAUSS deberán ser cubiertos por la Obra Social de los estatales.

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