Fiscalía rechazó pedido de nulidad en juicio contra abusador
Había llegado desde Chile

Fiscalía rechazó pedido de nulidad en juicio contra abusador

Verónica Marchisio rechazó la postura de la defensa de un sujeto condenado a siete años de prisión por abuso sexual que ahora es enjuiciado por un caso similar. La abogada del enjuiciado planteó la nulidad a partir de un tecnicismo relacionado con la extradición de su defendido. La fiscal del caso admitió que “me llama la atención que el pedido por parte de la defensa no haya sido realizado en la etapa de instrucción”. Ahora, define el Tribunal de Juicio.
20/05/2016
P

rosiguió en la jornada de ayer el juicio contra un sujeto acusado de abuso sexual que ya cumple una condena de siete años por un caso similar y que en la primera jornada, su abogada Lorena Lebreda, había planteado la nulidad de lo actuado a partir de un tecnicismo relacionado con la extradición del defendido.
En esta nueva jornada, la fiscal Verónica Marchisio respondió el pedido de nulidad que la defensora introdujo a partir de ese tecnicismo, rechazó la postura de la defensa y ahora será el Tribunal de Juicio quien deba resolver si el proceso continúa o se dicta la nulidad.
En efecto, hace un par de días, Lebreda había pedido la nulidad de todas las actuaciones y el cese del juicio, a raíz de un tecnicismo en el convenio de extradición entre Argentina y Chile, desde donde fue entregado el imputado en el caso anterior por el cual fue ya condenado.
El tratado prevé que ambas naciones se obliguen a no sancionar a las personas por otros delitos o hechos anteriores al del pedido de extradición. El sujeto en cuestión fue extraditado en el marco de otra causa de abuso por la que fue condenado.
Justamente durante esa instancia de juicio, que resultó en una pena de siete años de prisión, surgió el testimonio de la víctima que derivó en un nuevo caso investigado por la Justicia fueguina y que finalmente derivó en el juicio que ahora busca la defensa se dicte la nulidad.
Marchisio aseguró que “el pedido de nulidad no es procedente porque el tratado dice que los Estados nacionales se obligan a no juzgar por hechos anteriores al pedido de extradición, el tema es que este hecho si bien la comisión del mismo data con anterioridad a aquella extradición, se denunció con posterioridad por lo que el hecho que juzgamos hoy era desconocido al momento del pedido a Chile”.
“El Estado no actúa de mala fe, y de hecho ahora puede pedirse el consentimiento a Chile y ello no acarrearía nulidad alguna a la investigación por que el tratado no impide investigar”, aclaró la fiscal del caso.
Asimismo, planteó que “me llama la atención que por eso el pedido por parte de la defensa no haya sido realizado en la etapa de instrucción” y aseveró: “Habría que tener en cuenta además que debería primar en estas cuestiones la convención de Belem do Para, que plantea al tratarse de delitos sexuales que son considerados hechos violencia contra la mujer, se debe poner por delante el interés y garantías de las víctimas”.
A partir de esta postura de la fiscalía, será ahora el Tribunal de Juicio quien deba determinar si da lugar al pedido de la defensa dictando la nulidad de lo actuado o si avala la postura de la fiscalía y da curso al desarrollo de a instancia de juicio.

Etiquetas
Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    100%
    1 voto
  • No me interesó
    0%
    0 votos