Vacaciones de Invierno

Amplían el período de licencia para los empleados públicos

El Poder Ejecutivo dispuso llevar de 5 a 10 días hábiles, o 14 corridos, el período de licencia especial de invierno para el personal de la Administración Pública Provincial.
29/06/2016
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a Gobernadora resolvió que todo el personal de la Administración Pública Provincial goce del mismo período de vacaciones de invierno que el que fuera concedido para los agentes que revistan en el escalafón Húmedo. En función de ello, el personal de los escalafón Seco, EPU, Seguridad, entre otros, contarán con un plazo de descanso de 10 días hábiles o 14 de corridos para quienes tengan una modalidad de trabajo que implique la prestación de servicios de manera habitual en días inhábiles.
El pasado viernes 3 de junio, mediante decreto 876, el Ejecutivo había concedido al personal de la Administración pública provincial, con excepción del personal de salud, 5 días hábiles de licencia especial de invierno.
En tanto, el miércoles 8 mediante decreto 965, el Poder Ejecutivo consideró pertinente que los agentes de la salud que cumplen con tareas de lunes a viernes dispongan de 10 días hábiles de licencia de invierno, en tanto que aquellos trabajadores que cumplen con “un régimen de 4 días por 2, y de 2 días por 1 (francos rotativos)” dispongan  de un descanso de 14 días corridos.
Un día después,  y en lo que puede interpretarse como una cuestión de trato igualitario, resolvió modificar el decreto 876 para ampliar la cantidad de días licencia invernal originalmente pautados para la mayoría del empleados de la la Administración Pública, llevándolos de 5 a 10 días corridos, o a 14 hábiles.
Es de tener en cuenta que se mantuvo inalterable que la licencia de invierno podrá ser gozada  entre el 6 de junio y el 28 de octubre, salvo para el personal no docente del ministerio de Educación que podrá usufructuar el beneficio durante el período del receso escolar invernal.

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