Escuelas Públicas de Gestión Privada

Autorizan suba del 20% en la cuota para afrontar parte del aumento salarial a los docentes

El Poder Ejecutivo autorizó un aumento del 20% en la cuota que cobran los colegios de gestión privada. La suba está destinada a cubrir una parte de la erogación que demanda atender el incremento salarial de 2.500 dispuesto para el sector docente. La otra parte y las cargas sociales correspondientes a esa suma fija serán afrontadas por el Estado.
05/07/2016
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ara que las Escuelas Públicas de Gestión Privada puedan hacer frente parcialmente al pago de los 2.500 pesos que, a cuenta de futuros aumentos, el Poder Ejecutivo dispuso para el sector docente, se las autorizó a aplicar una suba del 20% en el valor de la cuota que cobran por su servicios.
La parte restante del aumento, como así también las cargas sociales derivadas de la recomposición de haberes, será cubierta a través de un incremento en el aporte que el Estado realiza a esos establecimientos educativos.
Según se desprende el anexo del decreto 1100, firmado el pasado 29 de junio, “los docentes que cumplan funciones en instituciones de gestión estatal con un cargo testigo o el equivalente de 21 horas cátedras, como mínimo, cobrarán el aumento completo por el Estado”.
Los docentes “que cumplan funciones en instituciones de gestión estatal con cargos por debajo del cargo testigo o menos de 21 horas cátedra, cobrarán la proporción correspondiente a esa horas y si además cumplieran en instituciones de gestión privada, estas completarán el pago hasta el tope de 2.500 pesos”.
Para el caso de docentes que “cumplan funciones en un establecimiento público de gestión privada, este abonara la suma de 2.500 pesos, o el proporcional, según su cargo u horas cátedras,s egún corresponda”.
En tanto que para los docentes que “desempeñen funciones en más de un establecimiento público de gestión privada, y cumplan en más de una los requisitos de un cargo o 21 horas cátedra, para percibir la suma de 2.500 pesos, monto fijado como tope por docente individual, o en la  proporción que corresponda a la carga horaria que cumpla en cada uno, se aplicarán, según corresponda, los siguientes criterios: mayor carga horaria; mayor jerarquía o mayor antigüedad”.

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