Tarifazo

Media buena noticia; la Corte anuló el aumento sólo para usuarios residenciales

El fallo dictado ayer declaró nulas las resoluciones mediante las que el Ministerio de Energía determinó nuevos precios para el gas natural en punto de ingreso al sistema de transporte e instruyó al ENARGAS para que adecuara las tarifas de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución, pero únicamente para los usuarios residenciales. Por tanto, el aumento del 500% anunciado para usuarios comerciales e industriales sigue vigente como así también el que alcanza al gas para generación eléctrica. De esta forma las usinas de generación eléctrica en Tierra del Fuego mantendrán los aumentos de energía para usuarios.
19/08/2016
L

a Corte Suprema de Justicia de Nación frenó el aumento en la tarifa de gas para los usuarios residenciales al declarar nulas las resoluciones 28 y 31 dictadas por el Ministerio de Energía el 28 de marzo, mediante las cuales había fijado nuevos precios para el gas natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte e instruido al ENARGAS a que adecuara la tarifa de transporte y distribución de gas por redes.
Pero al sostener la tarifa para sectores industriales, implicará que la DPE en Ushuaia y la Cooperativa Eléctrica de Río Grande seguirán pagando el “tarifazo” y por ende el aumento de la electricidad a los residentes fueguinos se mantendrá. Ello se debe a que las turbinas generadoras utilizan gas como combustible para poder funcionar.
En función del fallo dictado ayer por los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda  y Rossati la tarifa de gas para todas las categorías de usuarios residenciales de todo el país debe seguir siendo aquella que regía al  1 de abril, y hasta tanto se cumpla con las audiencias públicas que obliga la ley a cumplir al Gobierno como condición para poder disponer un reajuste tarifario que no resulte “desmesurado o irrazonable” y que deba “incorporar el criterio de gradualidad”.  Los magistrados también señalan que mientras el precio del gas en boca de pozo dependa de la “intervención estatal” y no sea determinado “sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda”, cualquier modificación respecto del mismo deberá ser analizado “conjuntamente con la revisión de tarifas” en el marco de audiencia pública.
Además, el Tribunal señaló que debe seguir vigente la tarifa social que el Gobierno nacional dispuso para como medida de “protección de los sectores más vulnerables”.
Pero a diferencia de lo que oportunamente había resuelto la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, el fallo de la Corte no alcanza a los usuarios comerciales e industriales, por lo que estos deberán afrontar el aumento del 500% que estableció hasta fin de año el Gobierno Nacional a mediados del mes de junio, luego del acuerdo al que arribó con los Gobernadores para limitar la suba original que superaba el 1.000%.
La nulidad dictada ayer tampoco alcanza el ajuste en la tarifa de gas para generación eléctrica, lo que en el caso particular de Tierra del Fuego implica que tanto la Dirección Provincial de Energía como la Cooperativa Eléctrica de Río Grande no verán modificada la ecuación económica que derivó en la aplicación del tarifazo en el servicio que prestan a los fueguinos.

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