Impulsan el uso de espacios baldíos para estacionamiento vehicular
Concejo Deliberante de Ushuaia

Impulsan el uso de espacios baldíos para estacionamiento vehicular

El proyecto faculta al Ejecutivo municipal a convenir con propietarios de espacios en desuso, la utilización para estacionamiento de vehículos de manera gratuita a cambio de la eximición de la figura de terreno baldío, para integrar una categoría menor del impuesto inmobiliario. La iniciativa busca liberar las arterias más transitadas, donde actualmente los vehículos particulares permanecen detenidos por tiempo prolongado. El asunto será expuesto a la comunidad en Debate Ciudadano.
24/08/2016
L

os concejales de Ushuaia analizaron ayer el proyecto de ordenanza que establece el uso de espacios baldíos para estacionamiento vehicular, que obtuvo predictamen favorable y será expuesto ante la comunidad en el espacio de Debate Ciudadano.
La iniciativa del concejal Silvio Bocchicchio (PSP) surge como una alternativa para la generación de nuevos lugares para estacionamiento, descomprimiendo de esa manera las vías principales de circulación –zona centro y sectores aledaños de la ciudad- que actualmente se utilizan en muchos casos, por tiempo prolongado e incluso durante varios días.
El proyecto faculta al Municipio a celebrar convenios de uso de los terrenos baldíos, con acuerdo del propietario, por el plazo de un año durante el cual los espacios deberán acondicionarse para uso como estacionamiento gratuito: con cerco perimetral; cartel identificatorio como estacionamiento libre y la correspondiente demarcación de espacios para los vehículos.
De acuerdo a la iniciativa, los propietarios que accedan al nuevo uso en acuerdo con el Municipio serán beneficiados con la eximición de la figura de terreno baldío por el plazo de uso como estacionamiento, para integrar una categoría menor del impuesto inmobiliario.
El proyecto permite además que el Municipio, a través de la Dirección de Tránsito, retire los vehículos que permanezcan más de 24 horas utilizando el estacionamiento generado dentro del nuevo espacio, con la correspondiente infracción al propietario, ya que el objetivo de la iniciativa es evitar la estadía prolongada en un mismo sitio para permitir el uso por parte de todos los vecinos.
Los concejales consideraron que se trata de “una propuesta muy útil y viable; que contribuye al ordenamiento del tránsito sobre todo en la zona céntrica y de mayor circulación” y destacaron la generación de alternativas “para acompañar el crecimiento del parque automotor en nuestra ciudad, con medidas concretas y de simple aplicación”.

Se creó por ordenanza el régimen de asociación público-privada

A instancias del Ejecutivo municipal, los concejales crearon por ordenanza el régimen de asociación público-privada para la gestión conjunta en la ejecución de obras y servicios públicos, que permite al Municipio el desarrollo con el sector privado –organizado como sociedades anónimas, fideicomisos u otra modalidad que resulte apta para financiamiento-  “toda actividad delegable que fomente el rol de la iniciativa privada cuyo objetivo sea proporcionar calidad a servicios o concreción de obras”.
La norma sancionada por mayoría – con la negativa de Tomás Bertotto y Ricardo Garramuño- establece que pueden ser objeto de asociación público-privada la ejecución u operación o mantenimiento de obras y servicios públicos; la ampliación de obras y servicios públicos existentes; los proyectos, financiamiento y construcción de obras y servicios públicos; incluyendo, entre otras modalidades, operaciones de llave en mano. Ambos sectores también podrán asociarse para la prestación total o parcial de un servicio público o de actividades de competencia de la administración que resulten delegables.
La ordenanza establece que en los casos de ejecución de obra pública, al término de la asociación, la propiedad de la obra corresponderá al estado municipal, y además se disponen como pautas básicas un plazo de vigencia de la asociación compatible con la amortización de las inversiones a realizar, y la facultad de subcontratación parcial de obras y servicios, entre otros aspectos.
El régimen aprobado establece además que el aporte de la administración pública a la asociación podrá ser “pago en efectivo, cesión de créditos tributarios u otorgamiento de beneficios tributarios, derechos sobre determinados bienes públicos que podrán consistir en concesiones, permisos, autorizaciones o algún otro instrumento legal, con excepción del derecho de propiedad sobre los mismos, otorgamiento de derechos sobre bienes de dominio privado del Estado y otras formas de aporte legalmente autorizadas”.

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