Solicitada

Causa del fondo residual - Una ejemplar sentencia del Superior Tribunal de Justicia que siente un precedente

23/09/2016
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entiras y Verdaderas del entramado de la causa “GARCIA CASANOVAS Angel Gustavo y otros s / DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA”.
A 14 años del concurso de precios del Fondo Residual donde se ofrecían a la venta los créditos del Banco de Tierra del Fuego calificados como incobrables por el B.C.R.A., recién ahora comienzan a develarse las primeras verdades en este mediático juicio que estuvo plagado de irregularidades.
Se pudo conocer que el Superior Tribunal de Justicia, en una sentencia de fecha 13 de septiembre de 2.016 sentó un importante precedente jurisprudencial en materia penal admitiendo a muy pocos días de la realización del juicio un recurso de queja “in extremis” interpuesto por la defensa de un imputado (se trata del doctor Diego Cruz Estevarena abogado defensor del señor Enrique Rolando Pinto) contra una resolución del Tribunal de Juicio en lo Criminal con sede en Ushuaia que dejaba total desamparo a un señor de 70 años de edad (Sr. Enrique Pinto) frente a un juicio oral y público, en situación de riesgo concreto de ser condenado e inmediatamente detenido; porque durante años la Justicia le había impedido al Sr. Enrique Pinto ejercer las defensas que la ley otorga, entre ellas, ofrecer prueba para demostrar su inocencia.
En la sentencia, el Superior Tribunal de Justicia remarcó que hubo “un yerro sustancial que impidió a la defensa de Enrique Rolando Pinto ejercer las prerrogativas” y que “se incurrieron en errores y omisiones que importan un intolerable menosprecio a la garantía de defensa en juicio de Enrique Rolando Pinto”, motivos por los cuales el Superior Tribunal de la provincia ordenó “que se deje sin efecto la audiencia de debate fijada para el 21 septiembre próximo”.
Al hacer lugar a la presentación, el Superior Tribunal de Justicia tuvo a la vista el material probatorio aportado por su defensor de donde surge que la acusación levantada contra el Sr. Pinto ES FALSA.
Con la prueba aportada se demostró que Pinto no defraudó a ninguna persona, que GLISUD S.A. funcionó de acuerdo a la ley como una de las más importantes productoras cárnicas de la provincia, que en las oficinas de GLISUD S.A. no funcionó ningún prostíbulo, que Pinto no estuvo vinculado en ninguna causa judicial donde supuestamente habrían participado funcionarios, que Pinto utilizó para acreditar su identidad los documentos que le corresponden.
Finalmente, se acredito que GLISUD S.A. integró al Fondo Residual cantidades mayores de aquellas legalmente exigidas al oferente original, de manera que en realidad no existió ningún perjuicio a la provincia, ni a terceros.  
El Señor Fiscal Mayor que intervino en este caso ante el Superior Tribunal de Justicia, doctor Guillermo Massimi, tuvo una criteriosa intervención procesal solicitando del Superior Tribunal la resolución de tema a la brevedad, brindando con ello seguridad jurídica.
Conforme al Señor Fiscal Mayor, el Superior Tribunal de Justicia con la decidida misión de dotar al servicio de justicia una mayor “transparencia” corrigió - para prevenir nuevos errores en las instancias inferiores- una serie de decisiones equivocadas: aquellas de anticipar las audiencias de los peritos y testigos que, de haberse implementado bajo esta modalidad, habrían dado lugar a nuevas nulidades y mayores retrasos. Escenario de dilaciones que el Superior Tribunal de Justicia ha evitado teniendo en cuenta que la causa del Fondo Residual ya lleva 14 años de investigaciones sin que exista una sentencia que ponga fin al proceso.
Queda pendiente de resolver un pedido de prescripción dada la imposibilidad constitucional de someter indefinidamente a juicio penal a las personas.
La lista de las irregularidades cometidas en perjuicio del señor Enrique Pinto en la causa del Fondo Residual es muy grave, y así lo ha remarcado el Superior Tribunal de Justicia.
Pero la Justicia, finalmente, subsanará esta situación, desvinculando definitivamente al Sr. Enrique Rolando Pinto de una amañada imputación en su contra, orquestada por oscuras personalidades; siendo la situación del Sr. Pinto un ejemplo paradigmático de persecución desde la restauración de la democracia en nuestro país.

ENRIQUE ROLANDO PINTO
DNI 8.259.207
CIPF 6.276.706

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