Agencia de Recaudación Fueguina

Se prorrogó hasta el 15 de octubre el régimen de regularización de deudas

La resolución se adoptó para permitir que la mayor cantidad posible de contribuyentes tengan la posibilidad de regularizar sus situación fiscal. El régimen contempla la posibilidad de cancelación en 1 o más pagos y la remisión total o parcial intereses resarcitorios, moratorios y punitorios. Los contribuyentes que adhieran deberán, mientras dure el plan de pago acordado, mantener la dotación de personal en relación de dependencia.
06/10/2016
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a Agencia de Recaudación Fueguina dispuso prorrogar hasta el 15 de octubre el Régimen de Regularización de Deudas Tributarias, implementado a través de la ley 1102, que inicialmente regía entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre.
Según el organismo recaudador “ante el gran número de suscripciones efectuadas” hasta la fecha original de vencimiento “y a efectos de permitir que la totalidad del universo de contribuyentes o responsables tengan la posibilidad de regularizar su situación fiscal” se juzgó conveniente prorrogar el mencionado régimen por el término de 15 días corridos.
La Resolución 339/16 estableció que la prórroga entrará en vigencia a partir del sábado 1 de octubre, por lo que el vencimiento operará el sábado 15 de octubre.
Teniendo en cuenta que entre la fecha inicio y la de finalización de esta prórroga hay tes días inhábiles (dos domingos  y un sábado) y un feriado nacional (el del lunes 10), al que en el caso particular de Ushuaia se suma el feriado local por el aniversario de la ciudad capital (miércoles 12), los contribuyentes interesados en adherir al régimen de regularización cuentan, a partir de hoy, con 6 días en Río Grande y 5 en Ushuaia para adherir al régimen de regularización, lo que en principio parece ir en contra del argumento esgrimido por la AREF al momento de decidir ampliar el plazo de vigencia originalmente previsto en la norma que fuera sancionada por la Legislatura a mediados del mes de julio.
En este mismo sentido parece ir la determinación de limitar la prórroga a 15 días corridos, cuando la ley -que fue una iniciativa del propio Ejecutivo- faculta a la AREF a “prorrogar el plazo de vigencia del régimen hasta el máximo de 30 días corridos”. Salvo que ser tenga pensando disponer a partir del 15 de octubre y nueva prórroga por otros 15 días corridos más.
El régimen en cuestión contempla la regularización de deudas exteriorizadas o no, con “remisión de intereses, condonación de multas formales y facilidades de pago de todos los tributos comprendidos en la parte especial del Código Fiscal Unificado y los creados por leyes especiales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de julio de 2016, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales”.
Para ser beneficiario del régimen “inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su situación fiscal por la totalidad de los rubros adeudados, y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones” previstas en la norma; el “allanamiento puro y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho que pudiera corresponder respecto de los tributos y todos los conceptos regularizados, así como el allanamiento o desistimiento, según corresponda, de todos los recursos en sede administrativa y en todas las acciones judiciales en trámite ante cualquier Tribunal judicial de la República Argentina, y la asunción de las costas causadas y devengadas en ambas instancias” y la obligación de sostener “la dotación del personal en relación de dependencia declarados que preste servicios en territorio provincial” la que no alcanza “al personal eventual o tercerizado”.
Quedan excluidas “las deudas respecto a las cuales se haya formulado denuncia penal; las deudas por retenciones o percepciones practicadas; las deudas incluidas en planes de pago vigentes al 31 de julio de 2016, caducos o no, y las deudas por multas por omisión o defraudación de impuestos”.
El régimen contempla la remisión de “los recargos, intereses resarcitorios, moratorios y/o punitorios previstos en la legislación tributaria, que no hayan sido ingresados hasta el momento de la suscripción del presente régimen, según la cantidad de cuotas por las que opte el contribuyente o responsable”.
Para quienes accedan a la cancelación en 1 pago del concepto adeudado la remisión será del 100%. Para quienes lo hagan entre 2 y 12 cuotas la remisión será del 80%; del 75% para la cancelación entre 13 y 24 cuotas; del 60% para planes de 25 a 48 cuotas y del 50% para planes de entre 49 y 60 cuotas, las que podrán ser canceladas en efectivo, tarjetas de créditos, tarjetas de débito, cheques, red link, debito automático en cuenta corriente, o cualquier otro medio de cancelación que la AREF ponga en vigencia.
Tanto aquellos contribuyentes que hayan optado por el pago en 1 o más cuotas deberán abonar el monto comprometido antes del 31 de octubre.  
En función de las forma de pago elegida, el contribuyente deberá pagar un interés sobre saldo del 1% mensual si la cancelación se hace hasta en 12%; del 1,5% para planes de 13 a 24 cuotas; del 2% para el pago entre 25 y 48 cuotas, y del 2,5% para quienes opten por hacerlo en 49 y hasta 60 cuotas.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas por un monto igual o superior a 750 pesos cuando la deuda fuere por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional, Impuesto Inmobiliario Rural, Honorarios y Cargos por Liquidación; de 10 mil pesos o más para deudas por Impuesto de Sellos y de 20 mil en adelante cuando la deuda fuera por Tasa de Verificación de Procesos Productivos o similares.
El plan al que haya adherido el contribuyente caducará cuando “se incurra en mora en el pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas” o no se cumpla con el sostenimiento de los puestos de trabajo, lo que implicará “la pérdida total de los beneficios previstos en la presente ley”.
Vale recordar que cuando la Legislatura aprobó la la ley -con la oposición del MPF- el radicalismo, con el aval del FPV, solicitó al Ejecutivo que implemente un régimen de beneficios para los contribuyentes cumplidores. Transcurridos desde ese entonces más de 80 días, todavía el Ejecutivo no presentó ante el Parlamento ninguna propuesta en tal sentido.

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