Tarifa de gas

Nación modificó criterio para acceder a la tarifa social

La nueva reglamentación fue dispuesta el pasado martes 11. El beneficio será concedido por un período mínimo de 6 meses y habrá un seguimiento mensual de los incorporados al registro. Los beneficiarios sólo abonarán los costos fijos del servicio de acuerdo a la zona donde vivan. También se equiparó la tarifa de entidades de bien público a la de los usuarios residenciales.
13/10/2016
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tendiendo a “los reclamos y propuestas planteadas” en la audiencia pública, realizada entre el 16 y 18 de septiembre, “vinculados con el mecanismo de aplicación de la Tarifa Social de los servicios de gas y con los criterios vigentes de inclusión y exclusión de beneficiarios” el Gobierno Nacional resolvió “efectuar adecuaciones con el fin de asegurar una mayor protección de los sectores socio-económicamente vulnerables de la sociedad y hacer más efectiva la aplicación del beneficio, permitiendo que éste alcance a los sujetos que la necesiten”.
En ese marco, el pasado martes 11 el Ministerio de Energía distó la 219 mediante la que estableció los nuevos criterios de inclusión y exclusión de beneficiarios de la tarifa social para los servicios de gas y electricidad.
Esta nueva reglamentación establece que el beneficio se asignará “a un único suministro por titular para cada uno de los servicios (distribución de electricidad y de gas por redes), dada las características de asistencia que el mismo tiene y el esfuerzo fiscal involucrado”.
Contempla, además, que “frente a casos en los que se observan variaciones en los ingresos mensuales que pudieran causar la exclusión del régimen, a los fines de procurar que el beneficio de la Tarifa Social cumpla con la finalidad para la cual fue concebida, corresponde establecer un período mínimo de permanencia en el registro de 6 meses por servicio, salvo que se verifique alguna de las causales de exclusión” prevista en la normativa.
En caso de fallecimiento del titular del servicio “se mantendrá el beneficio para el suministro del que fuera titular por un período de 3 meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere”.
Se prevé que “cualquier criterio o condición de inclusión que no estuviere contemplado entre los criterios de inclusión, ya sea que fuere propiciado por las Jurisdicciones Provinciales o por otras Autoridades u Organismos, deberá contar con la aprobación expresa de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería en forma previa a su aplicación”.
Al margen de esas determinaciones, se incorpora como beneficiarios  a “los titulares de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur”, a aquellos que reciban “una Pensión no Contributivas y que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil” y a “los trabajadores  “monotributistas inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil”. En tanto que se mantiene sin cambios los requisitos exigidos a jubilados,  pensionados o trabajador en relación de dependencia, lo que deberán percibir una “remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles”. Sin limitación alguna serán incorporados a la tarifa social  los “titulares de programas sociales”; los inscriptos “en el Régimen de Monotributo Social”; los incorporados “en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico”; quienes estén “percibiendo el seguro de desempleo” y los que cuenten “con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente”.
En tanto que son causales de exclusión del beneficio el contar con más una propiedad; tener un vehículo que tenga “hasta 10 años de antigüedad”. Este criterio no aplicará a quienes posean certificado de discapacidad. En la reglamentación anterior se excluía a los titulares de automotores con hasta 15 años de antigüedad. Tampoco podrán ser beneficiarios aquellas personas que “posean aeronaves o embarcaciones de lujo”.
Si bien la mencionada resolución fija los criterios de acceso al beneficio de la tarifa social para gas y energía, en Tierra del Fuego solo tendrá aplicación real la vinculada al servicio de gas, ya que al estar la provincia por fuera del sistema interconectado nacional la aplicación de la tarifa social eléctrica depende de la Cooperativa Eléctrica, para el caso de Río Grade, y de la Dirección Provincial de Energía, para los usuarios de Ushuaia y Tolhuin.

Entidades de bien público con tarifa residencial

Por otra parte, y a través de la resolución 218, el Ministerio de Energía de Nación resolvió  incorporar en los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de energía eléctrica y de gas natural,  la categoría “Entidades de Bien Público”. Además fijó para dicha categoría  tarifas máximas equivalentes a las correspondientes a la categoría “Residencial” de dichos servicios, de acuerdo a los rangos de consumo que correspondan. Dentro de esta categoría están incorporadas las asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
Para el caso específico de la tarifa de gas por redes, las entidades de bien público gozarán también del beneficio por reducción del consumo igual o superior al 15%.
La normativa precisa que “las facturas de los servicios deberán reflejar la diferencia que surja de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen” y que en “ningún caso este régimen tendrá como consecuencia un encuadramiento tarifario menos beneficioso para el usuario que aquel que se le aplicare a la fecha de la presente resolución o, en general, un costo total del servicio mayor que aquel que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen”.
La resolución también contempla el caso de entidades bien público que utilicen gas en garrafas. A tal efecto se las asimila a hogares a efectos de recibir los beneficios correspondientes y se les prohíbe expresamente “comercializar gas licuado de petróleo, propano, butano o mezcla de ellos, envasado o a granel, bajo cualquier modalidad, bajo apercibimiento de disponerse la caducidad del beneficio” .
Para poder acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público “las entidades deberán encontrarse registradas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación”.
Para garantizar el cumplimiento de la resolución, el Ministerio de Energía invita a las Provincias, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Municipalidades de todo el país a coordinar con ese Ministerio las acciones en esas jurisdicciones.

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