Dictamen legal

El Fiscal de Estado advirtió a directores por faltas injustificadas

El fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre, advirtió a los directores de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego que incurran en inasistencias injustificadas, que “podrá hacerlos pasibles de las responsabilidades derivadas de dicho accionar”, atento a que se determinó que los mismos no han concurrido a sesiones de directorio. Así se desprende de un dictamen que impulsaron directores de activos y pasivos contra una resolución de presidencia.
31/01/2017
E

l fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, terminó advirtiendo a los directores de la nueva Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego, que podrían incurrir en algún tipo de “responsabilidad” legal si no concurren a trabajar cuando están debidamente citados para las reuniones de directorio.     
Así se desprende de un dictamen dictado la semana pasada en el que los directores Anibal Torres y Gustavo Caicheo, habían realizado una presentación en la Fiscalía de Estado contra una resolución emitida por la presidenta de la Obra Social, Margarita Gallardo, por considerarla irregular e inconstitucional. Los mismos esperaban un llamado de atención hacia la funcionaria representante del Gobierno en el seno del instituto, y se llevaron un revés por parte del Fiscal de Estado que les llamó la atención por no concurrir a las reuniones de directorio.
El director Torres, representante de los activos y Caicheo electo por los pasivos, habían pedido la intervención de la Fiscalía de Estado ya que consideraban que la resolución OSPTDF N° 032/17 era nula, inválida e ilegítima, ya que consideraban que Gallardo era incompetente para dictarla sin el dictamen de la Comisión Asesora y sin previo dictamen jurídico.   
En cuanto a una potencial inconstitucionalidad de la ley 1071 de creación de la obra social, Martínez de Sucre dijo que “ya he pronunciado al respecto en sentido adverso a lo señalado por los señores directores, motivo por el cual deberán plantear la cuestión por la vía que estimen pertinente, sin perjuicio de recordar que la normativa invocada ha sido emitida por uno de los Poderes del Estado (poder legislativo), en ejercicio de las atribuciones que constitucionalmente le corresponden y de acuerdo a los mecanismos que la propia Constitución Provincial prescribe”.
La resolución que cuestionaban Martínez de Sucre dijo: “en contraposición a lo entendido por los denunciantes, encuentro que la señora Presidente de la Obra Social resulta competente para emitir dicho acto administrativo, a la luz de las atribuciones que le confiere el artículo 7 de la Ley Provincial N° 1071, y de las que resultan razonablemente implícitas de dicha normativa”.
Pero debido a que Gallardo informó al Fiscal de Estado, en su contestación, que los directores denunciantes no concurrían a dar quorum en directorio, el Fiscal de Estado les manifestó: “les hago saber a los señores directores que el hecho de incurrir en inasistencias injustificadas a las sesiones de directorio que hayan sido debidamente convocadas, podrá hacerlos pasibles de las responsabilidades derivadas de dicho accionar, ello sin perjuicio de la necesaria puesta en conocimiento de la Legislatura Provincial sobre el anómalo funcionamiento del ente recientemente creado”.

Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    100%
    8 votos
  • No me interesó
    0%
    0 votos