El crimen de una niña de 3 años ocurrido en Río Grande en 2006

El Superior Tribunal dio un giro a la investigación y condenó al padrastro de Agustina Varela

Se trata de Lucas Gómez. Lo habían absuelto en dos juicios orales, el último en 2014. Pero el STJ integrado por camaristas entendió que las pruebas lo incriminan y lo condenó. También enmarcó el hecho en maltrato infantil y violencia de género. El monto de la pena será de entre 8 y 25 años y lo establecerá el tribunal riograndense que lo había absuelto. Agustina fue ferozmente atacada con golpes de puño y patadas, y las lesiones le causaron la muerte en el hospital.
01/03/2017
E

l Superior Tribunal de Justicia de la provincia, integrado por jueces subrogantes, le dio un vuelco fundamental a la investigación del crimen de la pequeña Agustina Varela, de 3 años de edad, asesinada el 5 de agosto de 2006 en Río Grande, al condenar por el homicidio a su padrastro Lucas Gómez, quien había sido absuelto en dos oportunidades, la última en junio de 2014.
Un extenso fallo de 117 carillas suscripto el jueves 23 de febrero por los camaristas Julián de Martino, Ernesto Loffler y Josefa Martín, hizo lugar a un recurso de casación presentado por la Fiscalía, y revocó la absolución contra Gómez, dictando en su lugar una condena pero derivando en el Tribunal Oral de Río Grande la responsabilidad de fijar el monto de la pena, que deberá oscilar entre los 8 y los 25 años de cárcel.
La resolución fundamentada con el voto del juez De Martino llegó a la conclusión de que el tribunal que juzgó el caso en 2014 realizó una valoración arbitraria de las pruebas, en especial al analizar los testimonios médicos y forenses y el horario probable en que la menor fue agredida a golpes de puño y patadas (según la hipótesis más firme) antes de fallecer horas más tarde en el hospital riograndense.
Además, De Martino modificó el enfoque con que los jueces anteriores venían analizando el caso, y consideró que debía ser encuadrado como maltrato infantil y violencia de género.
“Corresponde tener presente que se investiga un delito de homicidio contra una mujer y niña (de tres años de edad al momento del suceso); por tanto, rige un marco jurídico de doble tutela especial en el derecho interno y abarca obligaciones asumidas en el ámbito internacional por parte de la Nación Argentina, al resultar de aplicación las previsiones de la “Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, advirtió el magistrado en su pronunciamiento.
La clave de la investigación judicial consiste en determinar en qué momento y lugar golpearon a Agustina produciéndole las lesiones mortales: la fiscalía y el voto minoritario del juez  Aníbal López Tilli (en el juicio de 2014) consideran que la agresión ocurrió en el domicilio de la menor, donde estuvo en contacto con Gómez, mientras que la defensa sostiene que podría haber ocurrido en casa de los tíos, desde donde la trasladaron al hospital cuando ya presentaba síntomas de la feroz paliza que recibió.
Según el Superior Tribunal, los jueces que propiciaron la absolución de Gómez por el beneficio de la duda -Pablo Duarte de Gouvea y Mirian Edith Cristiano- “no ponderaron, contrastaron y realizaron una síntesis de los parámetros de evaluación que surgen de las opiniones de los expertos cimentada en la integridad de las circunstancias de la causa; ello a los fines de circunscribir y acotar el margen de tiempo de ocurrencia de las injurias que determinaron la muerte de la víctima”.
De Martino realizó un análisis pormenorizado de esas conclusiones médicas, y sumándole otras circunstancias vinculadas al hecho, evaluó que las agresiones físicas se produjeron “no menos de una hora y media, y cuatro horas como máximo”, antes del ingreso de la pequeña al hospital, lo que las sitúa en el domicilio donde estaba Gómez.
El juez también le dio importancia a los testimonios coincidentes acerca de que Gómez llevó a la niña al baño la noche del crimen, y en especial a una testigo que dice haber escuchado un gemido proveniente de la habitación donde estaba la pequeña. Esa testigo es la misma que dice haber presenciado como Gómez había agredido a Agustina quince días antes de su muerte.
Agustina “había sido víctima de maltrato infantil desde -al menos- quince días antes de su homicidio (…) Quien la había agredido es la misma persona que llevó al baño la madrugada del 5 de agosto de 2006 (…) La menor cambió de actitud en el momento en que Gómez insistió en conducirla al baño, debiendo tenerse presente que la niña había solicitado ser acompañada por su tía (…) Existe compatibilidad horaria entre el momento que habría sido llevada al baño (después de las 2:00 hs.) y la situación que expuso la testigo que vio al imputado cerrando la puerta entre los dormitorios y el baño (…) y escuchó el gemido que relacionó con el que había exteriorizado Agustina 15 días antes cuando Gómez la golpeó”, razonó el juez.
Además, agregó que “todo lo expuesto sucedió -en base a lo ameritado con anterioridad- en un horario compatible con la variable temporal que se determinó como momento de producción de las lesiones que generaron la muerte de la víctima, en base a las opiniones médicas”.
De acuerdo al magistrado, Gómez “veía en la niña a alguien que le disputaba el amor de la madre, por lo que su presencia le representaba un obstáculo en esa relación, lo cual permite comprender el auténtico sentido de la conducta del imputado y enmarcarla en un caso de masculinidad hegemónica que puede desembocar en violencia indirecta de género”, valoró De Martino.
El Superior Tribunal determinó que para fijar el monto de la pena contra Gómez, corresponde remitir de nuevo la causa al tribunal oral de Río Grande (que realizó el juicio en 2014) pero apartando al juez López Tilli (el único que ya había propuesto una pena).
También estableció que mientras la sentencia no quede firme, Gómez seguirá libre, aunque deberá cumplir reglas de conducta como fijar domicilio en Río Grande, presentarse dos veces por semana ante el tribunal, no ausentarse de la provincia sin autorización y “no acercarse a una distancia menor a los 200 metros del domicilio ni de la persona de la madre de la víctima, ni de otro testigo que haya declarado en el debate”.
El Superior Tribunal entendió que si bien en casos anteriores, ante la arbitrariedad de un fallo, se resolvió reenviarlo al tribunal oral para hacer otro juicio, en esa causa correspondía apartarse de esos antecedentes, ya que “han transcurrido más de diez años desde el hecho, lo cual pone en evidencia la necesidad de dar una respuesta adecuada que merecen tanto la familia de la víctima, la sociedad y el propio imputado”, seña el fallo.
La defensa de Gómez ya adelantó que recurrirá el pronunciamiento ante la Suprema de Corte de Justicia.

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