Aprobarán hoy la ordenanza que permite tatuar a menores desde los 13 años con autorización
Concejo Deliberante de Ushuaia

Aprobarán hoy la ordenanza que permite tatuar a menores desde los 13 años con autorización

En sesión especial, los ediles de Ushuaia crearán el marco regulatorio para la actividad de tatuadores y colocación de piercings, que establece entre otros aspectos, la prohibición de tatuar o perforar la piel de menores de 13 años; y permite hacerlo desde esa edad con autorización expresa de los padres o responsables legales; mientras que a partir de los 16 años no resultará necesario contar con autorización. Además incorpora el Consentimiento Informado y establece controles de seguridad e higiene a los comercios habilitados y referentes de ambos rubros, que deberán contar con Libreta Sanitaria y vacunas al día.
19/04/2017
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os concejales de Ushuaia aprobarán hoy en sesión especial, el proyecto de ordenanza para regular la actividad de tatuadores y colocación de piercings en la ciudad, elaborado en conjunto con referentes de ambos rubros, el área de Salud municipal y los ediles, que establece entre otros aspectos la posibilidad de tatuar a menores desde los 13 años con autorización de sus padres.
La norma apunta a la generación de un marco regulatorio para la práctica de tatuajes o micropigmentación, mediante las cuales se introduzcan pigmentos colorantes en la piel; performaciones o incisiones en el cuerpo realizadas con el propósito de colocar joyas u ornamentos en la piel. El proyecto establece las condiciones necesarias para obtener la habilitación del local comercial de ambos rubros; la habilitación del artista corporal y la creación del Registro Público Municipal de Artistas Corporales y Locales habilitados para realizar tatuajes o piercings.
En sesión especial, que dará inicio hoy a las 13, los concejales aprobarán la ordenanza que resultó consensuada entre todas las partes interesadas, a partir de un proyecto que fue presentado en 2012 y luego sufrió modificaciones para alcanzar la norma definitiva.

Novedades y aspectos sobresalientes de la normativa

Entre los aspectos sobresalientes del proyecto, se prohíbe expresamente tatuar o perforar la piel de menores de 13 años; en tanto se permite a partir de esa edad con el acompañamiento de sus padres o responsables legales, que deberán dejar constancia de su autorización por escrito; mientras que los mayores de 16 años podrán realizarse cualquiera de las dos prácticas sin necesidad de contar con autorización.
El asunto que resultará aprobado hoy en sesión, incorpora además la figura del Consentimiento Informado, que los clientes deberán firmar antes de realizarse un tatuaje o perforación. El documento incluye datos del cliente; fecha de la práctica; información sobre las dificultades del proceso, costo, duración y secuelas del borrado de tatuajes e instrucciones sobre el cuidado posterior de la piel.

Un proyecto consensuado – Artistas Corporales y controles de Higiene

El proyecto definitivo resultó redactado en acuerdo con referentes del programa de Políticas Sanitarias del Municipio; el programa de Municipios y Comunidades Saludables y de Salud Pública municipal, con el acompañamiento de los tatuadores que participaron. Los pigmentos a utilizar en los tatuajes no podrán contener mercurio, tinta china u otros elementos utilizados para artes gráficas; mientras que los elementos para perforaciones deberán ser de material no tóxico e hipoalergénicos.
El documento establece la obligatoriedad de que el artista corporal cuente con Libreta Sanitaria expedida por el Ejecutivo Municipal; calendario oficial de vacunación al día, vacuna antitetánica y contra la Hepatitis B y C; y certificado de capacitación exigible según la ordenanza Nº 2919, que regula la obtención de la Libreta Sanitaria. Para dar cumplimiento a ese aspecto, en sesión especial los concejales modificarán dicha norma para incluir la actividad de tatuadores y colocadores de piercings entre los rubros que deben contar obligatoriamente con la Libreta al día.
Además se establecen controles periódicos para garantizar el cumplimiento de los principios básicos de higiene y seguridad en los comercios habilitados, a través de la Dirección de Habilitaciones Comerciales o áreas similares del Municipio, pudiendo pedir colaboración de la autoridad de Salud Pública provincial mediante la celebración de convenios o acuerdos de cooperación.
La norma fija también las sanciones por faltas administrativas, de 100 a 500 U.F.As, y faltas que pongan en riesgo la salud de las personas, de 1200 a 3000 U.F.As, teniendo en cuenta las condiciones de higiene y seguridad que deben cumplir los tatuadores, colocadores de piercings y los comercios habilitados para ambos rubros, especificados en la ordenanza que será aprobada hoy.

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