Ya fue promulgada la nueva ordenanza del servicio de taxis
Nuevo marco regulatorio para la prestación del servicio

Ya fue promulgada la nueva ordenanza del servicio de taxis

El Ejecutivo Municipal promulgó días atrás, bajo el N° 5314, la ordenanza que establece el nuevo marco regulatorio para la prestación del servicio de taxis; sancionada por el Concejo Deliberante de Ushuaia en agosto pasado. La norma fija lineamientos de explotación; renovación y transferencia de licencias; además crea el Fondo Especial para el mantenimiento y mejoramiento de paradas de taxis. La actualización reemplaza la ordenanza N° 2986, sancionada en el año 2005, sus modificatorias y las numerosas excepciones que se habían otorgado desde entonces.
20/09/2017
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l nuevo marco regulatorio del servicio de taxis en Ushuaia, quedó establecido bajo la ordenanza N° 5314, que fue promulgada por el Ejecutivo Municipal días atrás, dando lugar a la norma sancionada por unanimidad de los ediles en sesión ordinaria del mes de agosto, a partir de un proyecto que llevó más de un año de análisis en comisión.
La ordenanza N° 5314 incorpora la posibilidad de transferencia de licencias luego de 10 años de explotación de la misma, entre personas que cumplan los requisitos para la habilitación por parte del Ejecutivo; además crea el Fondo Especial para el mantenimiento y mejoramiento de paradas de taxis, compuesto por lo recaudado en concepto del canon equivalente a 10 UFA que deberán abonar los licenciatarios en forma mensual, y la Tasa por Derecho de Transferencia; y mantiene las distintas formas de relación laboral vigentes entre choferes y propietarios: bajo monotributo, blanqueo o cooperativas.
El nuevo marco regulatorio del servicio de taxis establece los lineamientos de explotación, renovación y las condiciones de transferencia de las licencias, que se otorgarán por el plazo máximo de 10 años. Los licenciatarios experimentados y con buenos antecedentes, podrán solicitar ante el Ejecutivo la renovación por un plazo de 10 años más, cuando se acredite el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la normativa, habiendo ejecutado la concesión sin sanciones ni incumplimientos que ameriten la restitución de la licencia a la Municipalidad.
Cuando por razones de edad avanzada, enfermedad o incapacidad debidamente acreditada el titular de la licencia se encuentre imposibilitado de usufructuarla, el Ejecutivo podrá autorizar la prestación del servicio de taxi a cargo de conductores auxiliares designados por el licenciatario, debidamente habilitados; o el cambio de titularidad de la licencia a favor del cónyuge o conviviente, lo que también podrá realizarse en caso de fallecimiento del titular; para lo cual se abonará una Tasa por Derecho de Transferencia equivalente a 5 mil UFA (Unidad Fija a Aplicar medida en base al valor del litro de nafta súper).
Entre otras disposiciones generales para el servicio de taxis, se estableció que la prestación deberá garantizarse durante las 24 horas del día, incluyendo los sábados, domingos y feriados, en turnos de seis horas: de 00 a 06; de 6:00 a 12; de 12 a 18 y de 18 a 24 horas. A tal fin, será obligatorio para cada licencia de taxi prestar como mínimo 12 horas diarias efectivas de servicio.
Otra novedad es la identificación de las unidades afectadas al servicio: el color será universal, quedará establecido en la reglamentación que el Ejecutivo Municipal deberá realizar en los próximos 30 días. A los efectos de la unificación del color de la flota, la medida se exigirá a los licenciatarios actualmente habilitados al momento del próximo cambio de unidad.
La nueva norma para el servicio reemplaza la ordenanza municipal N° 2986, sancionada en el año 2005, sus modificatorias y las numerosas excepciones que se habían otorgado desde entonces a solicitud de los propietarios de licencias y choferes.

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