Se creó en Ushuaia el gravamen por excepciones al Código de Planeamiento Urbano
Modificación de la Ordenanza Tarifaria

Se creó en Ushuaia el gravamen por excepciones al Código de Planeamiento Urbano

La medida aprobada recientemente por los concejales incorpora un recargo porcentual al Impuesto Inmobiliario para los contribuyentes que obtengan una excepción al Código, debidamente justificada y avalada por el área técnica municipal y el Concejo Deliberante; y un recargo adicional para quienes realicen el pedido en forma posterior a la construcción, habiendo eludido la normativa. La disposición se presenta como contradictoria a la actualización del Código que analiza el Concejo, y que busca, entre otros objetivos, evitar excepciones a la norma.
18/10/2017
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os concejales de Ushuaia aprobaron por unanimidad la creación del gravamen por excepciones al Código de Planeamiento Urbano, mediante una modificación a la Ordenanza Tarifaria Municipal que incorpora el cargo adicional al Impuesto Inmobiliario para todos los contribuyentes que obtengan la excepción mediante ordenanza dictada por el Concejo Deliberante.
De acuerdo a la norma sancionada recientemente, el valor del Gravamen constituirá un recargo porcentual de al menos 30 por ciento al Impuesto Inmobiliario pactado para cada zonificación, que se aplicará cuando el beneficio de la excepción al Código de Planeamiento Urbano otorgue mayor valor a la propiedad.
La medida distingue a los contribuyentes que solicitan la excepción a las normas de construcción vigentes en la ciudad, de manera previa a la obra; de aquellos que lo hacen en forma posterior, habiendo eludido la normativa para luego concurrir al Concejo y al Municipio a pedir la excepción para regularizar su situación. En esos casos, se aplicará un recargo adicional del doble respecto del gravamen establecido por la excepción al Código de Planeamiento Urbano, por haberlo solicitado una vez incumplido.
Según la ordenanza sancionada por los ediles de Ushuaia, el gravamen “no implica bajo ningún concepto una normalización tácita o explícita del apartamiento del Código de Planeamiento Urbano. Las excepciones revisten tal carácter, y en consecuencia, su otorgamiento debe estar debidamente fundamentado, técnicamente analizado y poseer dictamen previo del Consejo de Planeamiento Urbano (COPU), garantizando el estudio profesional de su factibilidad, viabilidad y conveniencia para cada caso en particular”, advierte en su articulado.
De este modo, a partir de la iniciativa del bloque ECoS, cuando el Órgano técnico competente y el Concejo Deliberante determinen que la excepción constituye beneficio, ahorro o mayor valor que adquieren inmuebles o mejoras para el propietario solicitante, el contribuyente deberá abonar un recargo en el Impuesto Inmobiliario.

Continúa vigente la comisión especial de actualización del Código

La medida adoptada por los concejales en su conjunto surge a seis meses de la creación de la Comisión Especial para la actualización del Código de Planeamiento Urbano, propuesta como ámbito de análisis de las posibles modificaciones y revisiones a la norma que regula la construcción y edificación para adaptarla a las características urbanas actuales, con parámetros que permitan planificar la ciudad a futuro, teniendo en cuenta que su redacción data del año 2000.
En marzo de este año, en sesión ordinaria, los ediles coincidieron en que la Comisión Especial sería “el lugar propicio para que se acerquen todos aquellos organismos de la ciudad para debatir sobre las posibles modificaciones, enriquecer el proyecto y a partir de allí evitar la cantidad de pedidos de excepciones que tenemos en cada sesión”. También habían afirmado que “una vez que contemos con el Código actualizado, ya no habrá excusas para las excepciones”.
En ese marco, el gravamen por excepciones al Código de Planeamiento Urbano se presenta como una medida que resultaría innecesaria; ya que la revisión y actualización de la norma en comisión especial, debería dar lugar a un nuevo documento unificando criterios generales, libre de excepciones.

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