Legislatura - jubilaciones

Los cambios en el régimen previsional

Cambios en el régimen de compensación, en el acceso a la jubilación ordinaria, en el haber inicial y la eliminación de la gradualidad para el régimen de radiólogos y médicos constituyen el eje central de los cambios introducidos al régimen de previsión social. Además se prorrogó, parcialmente, la Emergencia en el sistema Previsional.
18/12/2017
A

fin de garantizar la sustentabilidad del sistema previsional fueguino, y de esa manera tratar de evitar la trasferencia de la caja provincial al ANSES, el Poder Ejecutivo, con el acuerdo de los Intendentes de Ushuaia y Tolhuin, y la mayoría del Parlamento acordaron incorporar una serie de modificaciones para “reconstituir la ecuación previsional, teniendo en cuenta el bien colectivo del conjunto de los beneficiarios y la sociedad toda al interés individual”.
Las reformas aprobadas con la única oposición de los 4 legisladores del bloque del MPF estableció un aporte compensatorio del 12% hasta diciembre de 2019, para los pasivos que accedieron a la jubilación con menos de 10 años de aportes a la Caja y cuyo haber supere en un 50% el del gobernador.
Se modifica, para limitarlo en su aplicación, el esquema de compensación edad-aportes, ya que se dispuso que para acreditar el mínimo de 30 años de servicios con aportes necesarios para el logro de la jubilación ordinaria, se podrá compensar el exceso por sobre la edad de 60 años con la falta de servicios, en la proporción de 2 años de edad excedente por 1 de servicios faltantes, cuando hasta hora no había requisito de edad.
En lo que hace al acceso a la jubilación ordinaria, se mantienen los requisitos de 60 años de edad y 30 de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubílatenos comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria, y la gradualidad hasta el 2035 para cumplir con esos requisitos, pero se determina que “cuando se computen servicios prestados bajo el régimen de la presente Ley, juntamente con otros pertenecientes a distintos regímenes jubílatenos integrantes del régimen de reciprocidad jubilatoria, la edad requerida para la jubilación ordinaria se aumentará o disminuirá teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos, en proporción al tiempo de servicios computados en los mismos (…)”, a la vez que se dejó sin efecto  la posibilidad de que la ordinaria fuera otorgada a aquellos agentes que se hubieren desempeñado a partir de enero de 1985durante 20 años, como mínimo, dentro del sector público fueguino.
También se introducen cambios en la determinación de la base de cálculo del haber jubilatorio inicial y del monto del mismo. Si bien se mantiene la equivalencia del 82% respecto “de la base de cálculo”, ello se aplica únicamente para los beneficiarios que cuenten “con un mínimo de 30 años de servicios con aportes en el sistema de reciprocidad de los cuales al menos 25 años de servicios sean con aportes efectivos en el presente régimen computados a partir de enero de 1985”, ya que cuando “la cantidad de años de servicios sea inferior a 30 años o los años de servicios con aportes efectivos al sistema provincial sea menor de 25 años, el porcentaje disminuirá en un tres 3% por cada año faltante de servicios totales o de servicios con aportes efectivos al sistema provincial”.
Se mantiene la movilidad del haber jubilatorio vinculada a la variación salarial del sector activo, pero esta deja de ser automática, para aplicarse de manera semestral, en los meses de enero y julio, y a través de un coeficiente que se establecerá vía reglamentaria. En este punto se previó que “previo a cada actualización se dará intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia a los fines de que preste conformidad” al cálculo en cuestión.
En esta nueva reformase deja expresamente establecido que ya “el derecho a las prestaciones se regirá por la ley vigente a la fecha del cese en la actividad, de la muerte del causante o del día presuntivo de su fallecimiento declarado judicialmente, según corresponda”, con lo que queda sin efecto la posibilidad de que alguien que haya tramitado la jubilación pero no haya renunciado al cargo, al momento de cesar efectivamente en la actividad se acoja a un régimen anterior. En cuanto a aquellos agentes que a la entrada en vigencia de esta reforma se encuentren tramitando el beneficio jubilatorio, se determina que contarán con 60 días para presentar la “renuncia condicionada” y que vencido dicho plazo sin cumplir con el requisito “las actuaciones serán archivadas, aplicándose en el caso de reapertura la ley aplicable en ese momento”.
Otro de los cambios introducidos al sistema previsional es la eliminación de la gradualidad para el cumplimiento de la edad jubilatorio y años de servicio para radiólogos, profesionales de la salud que se desempeñen en atención directa a pacientes, y docentes que no estén frente a grado.
También se eliminó la posibilidad de que hasta diciembre de 2025 se pudieran jubilar “extraordinariamente” afiliados que hubieren ingresado al Administración Pública Fueguina antes del 31 de diciembre de 2015, que cuenten  con  50 años de edad para las mujeres y 55 años los hombres y que acrediten 30 años de servicios computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, de los cuales un mínimo de 20 años deben ser a la caja provincial.

Prórroga parcial a la emergencia previsional

Con cambios respecto de la que regía desde enero de 2016, se prórroga parcialmente por dos años la ley de emergencia del sistema de la seguridad social.
Si bien se mantiene el Fondo Solidario, están únicamente obligados a aportar al mismo los funcionarios políticos electos y designados, tanto en actividad como jubilados, de los Poderes Ejecutivo y Legislativo –tanto provincial como municipales- organismos autárquicos, descentralizados; organismos de control, Banco de Tierra del Fuego. Los alcanzados abonarán un importe adicional del 5%, al que se invita a adherir al Poder Judicial.
La prórroga de la emergencia establece también que el Ejecutivo deberá asignar a la Caja de Jubilaciones los bonos que se reciban como compensación del 15% de la coparticipación mal detraída a favor de la ANSES.
Es de tener en cuenta que también se creó el Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional, que se integra con el  aporte adicional de activos y pasivos que percibieran remuneraciones superiores a la remuneración sujeta a aportes y contribuciones del Gobernador (para ambos será del 15% por sobre el monto que supere la remuneración indicada); el pago de los montos comprometidos por el Ejecutivo mediante decreto 761/13, y los fondos provenientes del recupero anticipado de cuotas de los convenios de pago por deuda previsional de los municipios.

Vuelve a tener vigencia la ley de dietas  

El proyecto de prórroga de la emergencia previsional aprobado por la Legislatura contempla la vigencia únicamente de los artículos 2, 3, 4, 6, 10, 15, 16, 22 y 34 de la ley 1068.
Uno de los artículos que perdió eficacia es el 14, que era el que establecía que durante el plazo de la emergencia quedaba suspendida en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia la aplicación de la Ley provincial
855 (ley de dietas). El artículo en cuestión rezaba que “la dieta de la Gobernadora solo podrá ser aumentada en la medida en que exista una modificación dispuesta con carácter general para toda la Administración Pública. En tal supuesto, el porcentaje de aumento no podrá exceder el porcentaje de incremento que se hubiese otorgado”.
El proyecto que originalmente había remitido el 12 de diciembre el Ejecutivo a la Legislatura, el 14 era de los artículos de la 1068 que mantenía su plena vigencia.

 

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