El Superior Tribunal de Justicia absolvió por ser inimputable a Guillermo Díaz
Asesinato de Julia Mónica Guerra

El Superior Tribunal de Justicia absolvió por ser inimputable a Guillermo Díaz

La decisión fue adoptada con el voto favorable de los jueces Muchnick y Battaini y la disidencia de Sagastume. De esa manera el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Defensor ante la Corte, Gustavo Ariznabarreta en representación de Guillermo Díaz, quien había sido condenado por el delito de homicidio doblemente agravado.
27/12/2017
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n sentencia dictada el pasado viernes 15 de septiembre, el Superior Tribunal de Justicia resolvió en votación revocó la condena dictada por el Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur y absolver a Guillermo Díaz por considerarlo inimputable.
Sin perjuicio de ello, el Superior Tribunal ordenó que Díaz continúe internado en el Hospital Psiquiátrico de Hombres del Complejo I, del Servicio Penitenciario Federal –Programa Prisma-, por haberse establecido que es peligroso para sí y para terceros, y dispuso que, una vez devuelta la causa, el Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Sur, a cargo del Doctor Manuel López, controle  el desarrollo de esta medida de seguridad.
El 30 de noviembre de 2016, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur había condenado a Guillermo Díaz a la pena de prisión perpetua, al considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía, por el hecho cometido en Ushuaia, el 3 de enero de 2016, entre las 7 y las 9, del que resultó victima su tía Julia Mónica Guerra.
Ese día, Julia Guerra fue encontrada muerta, con su cuerpo desmembrado, en el baño de su vivienda ubicada en el barrio Andino.

Argumentos a favor  

En la sentencia, el juez Javier Muchnik sostiene en su voto -al que adhirió la jueza  María del Carmen Battaini- que la “errónea y arbitraria valoración de la prueba tenida en cuenta para arribar a un pronunciamiento condenatorio” por parte del Tribunal de Juicio planteada por el Defensor resulta correcta, y que esa postura encuentra respaldo en las opiniones de las peritos psiquiatra y psicológica del Poder Judicial de la Provincia.
Según se desprende del texto de la sentencia, el Defensor ante El Superior Tribunal precisa que durante la instancia de debate existieron dos posturas bien diferenciadas en las proposiciones enunciadas por los peritos psicólogos y psiquiatras que intervinieron en el  caso, para dar por acreditada la responsabilidad del Guilermo Díaz. Ya que, mientras para  algunos de ellos, al momento del hecho, Díaz se encontraba afectado por un cuadro de esquizofrenia paranoide que justificaba la adopción de una decisión absolutoria, otros peritos negaron esa enfermedad en el imputado o al menos, consideraron la ausencia de elementos que permitiera sostenerla.
Tras evaluar la totalidad de las pruebas y testimonios escuchados durante el juicio, Muchnick interpreta que “el juzgador da por probada la capacidad intelectual de Díaz, en cuanto a la organización de sus conductas antes, durante y después del acontecer delictivo. Sin embargo, apenas iniciado el análisis de su afirmación, se advierte que ésta no se hace cargo concretamente del alcance del aspecto de la compresión de la criminalidad que aquí se cuestiona. En otras palabras, el tribunal no identifica qué aspectos del comportamiento del imputado, ni en qué medida su confesión, lo han llevado a esclarecer la duda surgida en cuanto a su imputabilidad”, lo que lo lleva a afirmar que “en definitiva, se ha terminado imponiendo una pena a una persona, cuando el margen de la duda surgida del plexo probatorio, torna inaceptable afirmar su capacidad de comprensión de la criminalidad del acto y la dirección de sus acciones conforme a ésta”.

Argumentos en contra

En sentido contrario analiza los hechos el juez Sagastume. Sostiene que “las pericias introducidas, las explicaciones y ampliaciones brindadas por los expertos no permitieron tener por debidamente acreditada la existencia de  una alteración de sus facultades que obstruyera en el imputado la comprensión de sus actos”, pero que el “resto de los elementos de convicción” llevaron al Tribunal “a sostener la imputabilidad del acusado”.
Agrega que “podrá compartirse o no lo resuelto, pero -a mi juicio- no puede afirmarse válidamente que las conclusiones expuestas, que encuentran sustento en la opinión de los integrantes del Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resulten antojadizas o caprichosas”.
Señala además que “la tacha de arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de fallos equivocados o que se estimen tales, sino que atiende sólo a supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema susceptibles de descalificar a las sentencias como actos judiciales”, y sostiene que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la doctrina de la arbitrariedad “...no tiene por objeto convertir a la corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias a fin de corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos excepcionales en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una ausencia de fundamento normativo impiden considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley”. Explica que  “esta doctrina no tiene por fin desplazar el criterio de los magistrados de otras instancias por el de este Superior Tribunal, sino que se trata de descalificar una decisión que carezca de bases aceptables con arreglo a los preceptos legales que gobiernan la actividad de los tribunales. Así pues, debe cuidarse que la solución a la que se arribe no importe una solución distinta pero igualmente opinable” que la cuestionada.

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