Se conocieron los fundamentos de la absolución al ginecólogo acusado de mala praxis
Muerte de una mujer luego de una cesárea

Se conocieron los fundamentos de la absolución al ginecólogo acusado de mala praxis

Marcelo Torroba estaba imputado de “homicidio culposo” por el fallecimiento de Carina López, ocurrido en 2011. El mes pasado fue absuelto por mayoría. Y ayer trascendieron los fundamentos de la sentencia. La jueza Maiztegui Marcó fue la única que votó por la culpabilidad y condena del facultativo.
15/05/2018
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os tres jueces que intervinieron en el juicio oral y público donde resultó absuelto el conocido ginecólogo de Ushuaia Marcelo Torroba, por la muerte de una paciente suya tras una cesárea en 2011, expresaron sus disidencias sobre el caso en los fundamentos del veredicto dictado el pasado 19 de abril, a cuyo contenido accedió este medio ayer.
La causa investigaba el fallecimiento de Carina Adriana López, acontecido el 22 de abril de 2011, dos días después de haber dado a luz, a raíz de una falla multiorgánica que, según se determinó, obedeció a una lesión en el hígado producto del aumento de la presión arterial.
López se encontraba cursando un embarazo de 40 semanas y 5 días y la operación de cesárea realizada en la Clínica San Jorge se llevó a cabo debido a que la bebé se encontraba en una posición inadecuada para poder llevar adelante un parto natural.
Torroba, acusado de “homicidio culposo”, fue absuelto en un fallo dividido de los jueces subrogantes del Tribunal Oral en lo Criminal de Ushuaia Rodolfo Bembihy Videla (presidente de la audiencia) Manuel López y Felicitas Maiztegui Marcó y Manuel López.

Diferentes posturas

El juicio giró en torno a si la paciente había sido diagnosticada de “preeclampsia”, una patología vinculada con el embarazo que genera un aumento de la tensión arterial, y si ello se tuvo en cuenta o no al momento del parto.
La jueza Maiztegui Marcó, que se pronunció por la culpabilidad y por la condena del ginecólogo, expresó en los fundamentos de la sentencia que la mujer fallecida “tuvo efectivamente la enfermedad multisistémica de preeclampsia leve, manifestada en la segunda mitad del embarazo”, y “prueba de ello es, precisamente, la causa de muerte, el síndrome de Hellp, que es una complicación, es el desenlace de una preeclampsia leve (…).
La magistrada enumeró en su voto “los síntomas/signos que constaban en la atención de López antes de asumir el control y tratamiento del embarazo el doctor Torroba, y respecto de los cuales fue indiferente”, y afirmó más adelante que “la negativa o el desconocimiento de la preeclampsia y sus consecuencias, así como del proceso fisiológico acaecido en esta paciente, es una premisa sobre premisas falaces y dogmáticas descontextuadas y aisladas de todas las pruebas y de la realidad presentada por la paciente”.
“Nada realizó el imputado para evitar, con todos sus conocimientos en la especialidad, la muerte de su paciente, pudiendo hacerlo y en calidad de garante. En su lugar afirmó que no hubo ningún elemento que permitía pensar que había preeclampsia. Su impericia es evidente”, aseguró la jueza en minoría.
Según Maiztegui Marcó, Torroba debió ser condenado por “homicidio culposo” a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva, más una inhabilitación de ocho años para ejercer la medicina.
Sin embargo, el juez López aseguró en su voto que la actuación del ginecólogo no produjo como resultado el fallecimiento de la mujer.
“No fue a causa de la intervención médica que ser produjo la inflamación hepática generadora del sangrado incesante que determinó la muerte de la paciente como lo expone el Ministerio Público en su relato de los hechos”, señaló el magistrado.
Y agregó que “lejos de ello, ha quedado evidenciado que luego de la segunda intervención quirúrgica pudo corroborarse la existencia de un hematoma hepático, el origen del sangrado, la falta de vinculación con la cesárea y los pasos a seguir”.
Sobre la supuesta preclampsia, López escribió que “la explicación vertida por el imputado para descartar el supuesto cuadro –o no diagnosticarlo- se erige sólida y fundada en sus conocimientos médicos”.
A su vez, entendió que la conducta de Torroba fue “adecuada” para las “exigencias sociales de un profesional médico”.
En esa línea, aseveró que “no se encuentran reunidos en los hechos, las conductas activas u omisivas que describe el tipo de homicidio culposo”.
Por último, el juez Bembihy Videla adhirió al voto de López en su totalidad “por compartir plenamente los fundamentos expuestos”, y no dio a conocer ninguna consideración propia.
De este modo, el fallo conformado por una mayoría de dos votos contra uno, resolvió absolver a Torroba por el hecho por el que fuera requerido a juicio, al tiempo que dispuso hacer cesar los embargos vigentes desde el 12 de marzo de 2015.
El pronunciamiento también autorizó a la Fiscalía para que extraiga copias e inicie una investigación contra la médica Beatríz Peralta, profesional que atendió a la paciente fallecida durante su embarazo, y que según la Fiscalía podría haber incurrido en el supuesto delito de falso testimonio.

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