El tribunal oral justificó no haber ordenado la detención del empresario Weiss tras su condena
Se conocieron los fundamentos de la sentencia por abuso

El tribunal oral justificó no haber ordenado la detención del empresario Weiss tras su condena

Los jueces argumentaron que se encuentran “limitados” por el antecedente “Donamaría” del Superior Tribunal de Justicia, que impide detener automáticamente a una persona condenada, hasta que el fallo se encuentre firme.
21/05/2018
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l Tribunal Oral en lo Criminal de Ushuaia justificó la decisión de no ordenar la detención del empresario Héctor Darío Weiss tras condenarlo a 8 años de prisión efectiva por el abuso sexual de dos menores, y afirmó que se encuentran “limitados” por el precedente del Superior Tribunal de Justicia que impide el encarcelamiento automático de personas hasta que una sentencia quede firme.
Los jueces dieron a conocer esta postura en los fundamentos del fallo del caso Weiss que se conocieron el pasado viernes, donde tuvieron que justificar el rechazo al pedido de prisión preventiva solicitado por la abogada Karina Echazú, representante de una de las dos querellas que tuvo la causa (una por cada menor víctima).
En ese contexto, el voto del juez Rodolfo Bembihy Videla explicó que el tribunal “se encuentra limitado por el precedente Donamaría” del STJ, y que solo podría hacerse lugar al dictado de una prisión preventiva si existieran indicios concretos de un intento de fuga por parte del imputado, algo que no está verificado en el expediente.  
La querella había argumentado que la renuencia de Weiss a mantener un tratamiento psicológico, sumado a su confesión en el juicio y al hecho de que sigue manteniendo contacto con otros menores, eran causales de encarcelamiento preventivo, pero el juez consideró que nada de eso era “fundamento de la medida”.
En ese sentido, el tribunal resolvió sostener las reglas de conducta aplicadas al empresario, y que hasta el momento viene cumpliendo con regularidad: entre ellas la prohibición de acercamiento a las víctimas, la imposibilidad de salir de la provincia y la obligación de presentarse a intervalos definidos en sede policial.
El voto de Bembihy Videla, tanto en este aspecto como en todos los demás relacionados con el juicio, fueron avalados por el de los jueces Maximiliano García Arpón y Alejandro Pagano Zavalía.
En relación al caso específicamente, el tribunal le asignó credibilidad al testimonio de las propias víctimas.
En uno de los casos, se afirmó que la declaración “refleja la verdad real de lo acontecido, pudiendo –entonces- afirmar que encuentro plenamente probada tanto la existencia material del hecho en trato, como la autoría por parte del imputado”.
Por ese hecho, los jueces hallaron al empresario como responsable de “abuso sexual simple reiterado, en un número indeterminado de oportunidades”.
En cuanto al segundo hecho, los magistrados entendieron que Weiss abordó a la menor “de manera gradual”, hasta que en un momento la increpó con “sorpresivos besos y manoseos”.
“El persistente accionar del imputado logró desparecer o torcer la conducta de la víctima”, agregó la sentencia, y mencionó que el condenado se aprovechó del carácter y de la “inexperiencia e inmadurez sexual de la menor, así como de su alto grado de vulnerabilidad”.
Por todo ello, los jueces señalaron que por este hecho le corresponde al imputado una condena por el delito de “abuso sexual simple reiterado, en concurso real con abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, reiterado”.
El tribunal también aseveró que el acusado resulta plenamente responsable para merecer condena”.
Y a diferencia de lo ocurrido con el fiscal Nicolás Arias (apartado del caso por su polémico pedido de omisión de debate) los jueces valoraron como atenuante de la pena, únicamente, su falta de antecedentes penales, y como agravante “la entidad del daño ocasionado a las menores y el consecuente menoscabo de la confianza dispensada por ambas familias”, ya que los abusos se produjeron en el contexto de una relación de amistad entre el implicado y los padres de ambas menores.

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