La Fiscalía y las querellas avalaron ante el Superior Tribunal la condena impuesta a Weiss
El empresario sentenciado por el abuso de dos menores

La Fiscalía y las querellas avalaron ante el Superior Tribunal la condena impuesta a Weiss

El máximo organismo de la Justicia tiene que resolver un recurso de casación presentado por la defensa del empresario. Los jueces le corrieron vista a las partes antes de expedirse y por eso se expresaron la Fiscalía y las dos querellas. Weiss fue condenado a 8 años de cárcel, pero como el fallo no está firme, sigue libre.
19/06/2018
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a Fiscalía y las querellas avalaron ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal de Ushuaia el pasado 11 de mayo que condenó a ocho años de prisión al empresario Héctor Darío Weiss, por el abuso sexual de dos menores de 8 y 14 años de edad.
El fallo del Tribunal Oral fue recurrido por la defensa pública de Weiss a través de un recurso de casación ante el STJ, que antes de pronunciarse le corrió vista al Ministerio Público y a las partes querellantes para se expresen.
Es en esta instancia donde los acusadores volvieron a pronunciarse sobre el caso y reiteraron la necesidad de que se rechace el recurso y se confirme la sentencia.
La decisión del máximo organismo judicial de la provincia es clave porque hasta el momento, si bien Weiss está condenado, al no estar firme el fallo, le asiste el principio de inocencia y por eso continúa en libertad.
El empresario fue condenado por los delitos de “abuso sexual simple reiterado en un número indeterminado de veces” en concurso ideal con “abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez de la víctima reiterado, tres hechos”.
En el escrito presentado por una de las querellas, para sostener la sentencia ya dictada, se aseguró que “debido a la suficiente prueba incriminante, recogida durante el debate, que fuera adecuadamente valorada en la sentencia, no cabe más que una adhesión absoluta (a la sentencia) sin considerar necesario ahondar más”.
De todos modos, la querella observó que el monto de la pena (ocho años de cárcel) “no recogió de manera completa la pretensión de esta parte”, ya que valoró los hechos relacionados con una de las víctimas, pero los de la otra.
“Cada hecho pesa, cuenta y es independiente del otro”, razonó la parte que es representada por la abogada Karina Echazú.
No obstante, consideró más adelante que “la sentencia ha fundado de manera suficiente las circunstancias relevantes tenidas en cuenta para la graduación de la pena impuesta”, y agregó que esas circunstancias “responden fielmente a las pruebas rendidas durante la audiencia de debate y a la motivación y valoración impuesta por las reglas y principios de la sana crítica razonada”.
Al juzgar al empresario, el Tribunal Oral le asignó credibilidad al testimonio de las propias víctimas.
En uno de los casos, se afirmó que la declaración “refleja la verdad real de lo acontecido, pudiendo –entonces- afirmar que encuentro plenamente probada tanto la existencia material del hecho en trato, como la autoría por parte del imputado”.
En cuanto al segundo hecho, los magistrados entendieron que Weiss abordó a la menor “de manera gradual”, hasta que en un momento la increpó con “sorpresivos besos y manoseos”.
“El persistente accionar del imputado logró desparecer o torcer la conducta de la víctima”, agregó la sentencia, y mencionó que el condenado se aprovechó del carácter y de la “inexperiencia e inmadurez sexual de la menor, así como de su alto grado de vulnerabilidad”.
El tribunal también aseveró que el acusado resulta plenamente responsable para merecer condena”.
Y a diferencia de lo ocurrido con el fiscal Nicolás Arias (apartado del caso por su polémico pedido de omisión de debate) los jueces valoraron como atenuante de la pena, únicamente, su falta de antecedentes penales, y como agravante “la entidad del daño ocasionado a las menores y el consecuente menoscabo de la confianza dispensada por ambas familias”, ya que los abusos se produjeron en el contexto de una relación de amistad entre el implicado y los padres de ambas menores.

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