“La ley antidopaje vulnera la esfera privada de las personas”, aseguró Roberto Gargarella
Opinión del reconocido constitucionalista argentino

“La ley antidopaje vulnera la esfera privada de las personas”, aseguró Roberto Gargarella

El abogado, sociólogo y académico fue consultado por EDFM a raíz de la norma sancionada el pasado viernes por la Legislatura, que establece controles obligatorios de drogas ilegales para los funcionarios de la provincia. Según el experto, la ley es “un disparate”. Y dijo que es “constitucionalmente inaceptable”.
18/07/2018
E

l abogado constitucionalista, sociólogo y académico Roberto Gargarella consideró ayer que la ley de antidopaje para funcionarios sancionada por la Legislatura de Tierra del Fuego vulnera la esfera privada de las personas, y además de sugerir que podría ser “inconstitucional” la definió como “un disparate”.
El reconocido jurista nacional, especialista en derechos humanos, democracia, filosofía política y derecho constitucional, fue consultado por EDFM a raíz del proyecto aprobado sobre tablas y por unanimidad el pasado viernes por el Parlamento fueguino, y que aún no fue promulgado por el Ejecutivo provincial.
Según opinó Gargarella, un examen obligatorio a los funcionarios para detectar el consumo de drogas ilegales, se entromete en el derecho a la vida privada de las personas.
“Me parece que el consumo personal (de estupefacientes) es una acción privada, y como tal, mientras no afecte a terceros de modo significativo, no debe ser objeto de ninguna intervención externa”, afirmó el actual profesor en la Universidad Torcuato Di Tella y de la Universidad de Buenos Aires.
“Es lo mismo que si se quisiera hacer un control de alcoholemia a los legisladores antes de entrar al recinto. El consumo de alcohol es una acción privada resguardada por la Constitución en su artículo 19. Luego, si alguien se desempeña mal (por ejemplo, se queda dormido o se exalta de modo impropio durante las sesiones de debate) debe ser sancionado, políticamente, por sus votantes en la próxima elección, o por el partido, si considera que tuvo un mal legislador”, detalló el abogado.
A su vez, siguiendo con el mismo ejemplo, Gargarella señaló que si un funcionario alcoholizado o drogado, daña a terceros (por ejemplo agrede a alguien) “deberá responder tal vez penalmente” pero “no por haber consumido sustancias tóxicas, sino por haber agredido a alguien. En definitiva, la decisión del control es constitucionalmente inaceptable”, aseveró el especialista.
En esa línea, el también director de la Revista Argentina de Teoría Jurídica explicó que en caso de presentarse demandas de inconstitucionalidad de esta ley, existen muchos antecedentes jurisprudenciales proclives a hacer lugar a ese tipo de planteos.
“La Corte Suprema de Justicia es muy protectiva respecto del consumo personal de estupefacientes, desde hace décadas. Hay que ver fallos como “Bazterrica” de 1986, o “Arriola” de 2009”.
Por último, consultado sobre la cesantía del cargo como castigo para el funcionario al que le de positivo un examen antidroga, Gargarella optó por no analizar ese aspecto en particular y en cambio definió a todo el contenido de la ley como “un simple disparate”.

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