Ley que declaró de utilidad social a la Bibliotecas popular

Veto por manifiesta inconstitucionalidad

En el entendimiento de que el proyecto en cuestión invade “el fuero federal que compete a la Autoridad Nacional”, el Poder Ejecutivo vetó totalmente la iniciativa que fuera sancionada por la Legislatura por unanimidad.
18/09/2018
E

l Poder Ejecutivo vetó totalmente el proyecto de ley que declaraba a las bibliotecas populares como “bienes de utilidad social” y establecía “la inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes inmuebles y el material bibliográfico que se encuentren afectados a la consecución de su objeto social”.
Fundamenta su decisión en que el Código Civil y Comercial de la Nación es el que “establece qué bienes constituyen la garantía común de los acreedores y cuáles se encuentran excluidos de dicha caracterización” y que, por tratarse entonces de “una materia regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación, la Provincia se encuentra inhibida de dictar leyes que contraríen sus disposiciones”.
Agrega, además, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la facultad conferida por “la Constitución al Congreso de la Nación para dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, reviste los caracteres de un poder exclusivo, dejando a los tribunales provinciales solo la aplicación de dichos códigos cuando los casos o personas cayeren bajo su jurisdicción, sin que la cláusula constitucional contenga disposición alguna que atribuya a los gobiernos provinciales poder de destruir, anulándolas, las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación con el objeto de proveer a las ventajas de una legislación uniforme para todo el país" y que "determinar qué bienes del deudor están sujetos al poder de agresión patrimonial del acreedor –y cuáles no- es materia de la legislación común y, como tal, prerrogativa única del Congreso Nacional, por lo que no corresponde que las provincias incursionen en ese ámbito, pues ese poder ha sido delegado por ellas a la Nación al sancionarse la Constitución".
Por ello, sostiene que “ante el dictado de una ley local que invada el fuero federal que compete a la Autoridad Nacional en mérito de los poderes que le han sido delegados, su inconstitucionalidad resultará manifiesta”.

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