Licencia para empleadas municipales que sean víctimas de violencia
Río Grande

Licencia para empleadas municipales que sean víctimas de violencia

La Ordenanza quedó promulgada de hecho, ya que el Ejecutivo Municipal no lo hizo por decreto. La licencia especial para las víctimas mujeres es de 6 meses con posibilidad de prórroga de otros seis meses más. Transcurrido ese tiempo, la misma pasará a ser tomada como una licencia por enfermedad.
07/11/2018
S

e puso en vigencia la ordenanza 3893 por la cual se obliga a todos los estamentos municipales a otorgar una licencia especial para las mujeres que son víctimas de violencia de género, la que se otorga por seis meses, prorrogables por otros seis meses más. En caso de superar el plazo antes indicando, el caso quedará encuadrado como una “licencia por enfermedad”.
La ordenanza se encuadra en lo establecido en la ley 26.485 de Violencia contra la Mujer, sancionada en marzo de 2009, la cual define a la violencia contra las mujeres como: “...toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”
“Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”, indica la normativa.
Además en el texto de la ley nacional “se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón...”
La Ordenanza publicada la semana pasada en el Boletín Oficial, indica que “será de aplicación a todo el personal Municipal y de los entes descentralizados, creados o a crearse o que dependan del Presupuesto Municipal”.
En la nueva herramienta legal se adopta la definición de “violencia contra las mujeres” contenida en el artículo 4 de la Ley Nacional N° 26.485 (Ley de Protección Integral a las Mujeres).

Inasistencia y licencia

En los casos en que la trabajadora, víctima de violencia de género, deba ausentarse de su puesto de trabajo para la realización de las denuncias ante las autoridades policiales y/o judiciales que correspondan, se le justificará el día de inasistencia, debiendo presentar copia fechada de la denuncia, a tal fin.
En los casos en que, como consecuencia de actos de violencia contra la mujer, la salud de la trabajadora se vea afectada de modo que le impida prestar servicios normalmente, la licencia para su recuperación se le computará como “enfermedad por violencia contra la mujer”.
La licencia entrará en vigencia a partir de la comunicación de la situación de violencia ante la autoridad municipal, que el Departamento Ejecutivo Municipal determine, debiendo en el plazo de 48 horas presentar una certificación emitida por organismo o dependencia administrativa y/o judicial correspondiente, los servicios sociales de atención o cualquier centro de salud con competencia para la atención y asistencia a las mujeres en situación de violencia.
Aquellos que son responsables de la dependencia municipal de la agente en uso de la presente licencia, deberá comunicar la situación a la Dirección de Defensoría Municipal para posibilitar el seguimiento del caso y la inclusión de la trabajadora afectada en los espacios de asistencia y contención y talleres de empoderamiento para mujeres víctimas de violencia de género, que dicte el Municipio sin que esto afecte su horario laboral ni sus haberes.

El plazo

La trabajadora podrá utilizar dicha licencia especial por un período máximo de seis meses, continuos o discontinuos, prorrogable por igual período, previo dictamen de una junta médica o el mecanismo que el Departamento Ejecutivo determine en la reglamentación de la presente, al que se le adjuntara un informe de la Dirección de defensoría Municipal.
En toda la carrera administrativa la agente no podrá exceder el plazo total de un año por este concepto. Una vez utilizado dicho máximo, la licencia se considerará licencia por enfermedad, en los términos del régimen de licencias aplicable a cada caso.
En la Ordenanza además se obliga a incluir dentro del régimen de licencias, justificaciones y franquicias para los empleados municipales, la “Licencia Especial por Violencia de Género”.

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