Obra Pública

Por la variación de costos, el Municipio de Río Grande recurrió a un Decreto del 2003

Al reiterarse el panorama económico del país de hace 16 años atrás, la Municipalidad de Río Grande debió valerse del Decreto Provincial 73/03 para el pago actualizado de las certificaciones de obras. Esto responde a un pedido de las empresas constructoras, frente a la variación constante de los insumos.
13/02/2019
E

n la necesidad de no ver resentido el plan de obras públicas previsto para este año y en orden al pedido que han hecho las empresas constructoras, el intendente Gustavo Melella decidió recurrir a lo establecido a un Decreto Provincial de hace 16 años atrás, que fue dictado en momentos en que las variables económicas afectaban a la construcción, al igual que sucede en la actualidad.
Se trata del Decreto 73/2003, que fue ratificado por la ley provincial 572 y que en aquél entonces fue emitido por la “situación económica imperante”. En esa herramienta legal se procede a autorizar una “adecuación provisoria en el valor” de los contratos de la obra pública, estableciendo las variantes a tener en cuenta para proceder a esa medida.
Desde el Ejecutivo Municipal se recuerda que “hasta el momento no se ha implementado en el ámbito del Municipio, la adecuación provisoria de los precios de los contratos de obra pública” previstos en el Decreto 73/02 y considera que es “conveniente, en esta instancia, hacer uso de dicha herramienta”.
Señala que los “Certificados de Adecuación Provisoria de Precios significarán un aporte efectivo, en la medida que este pueda tramitarse en un tiempo acotado en vistas de preservar el equilibrio económico del contrato” y que los mismos “representarán liquidaciones de carácter provisorias, a cuenta de las redeterminaciones definitivas”.
De acuerdo a lo que se desprende, el Decreto de hace 16 años atrás, conlleva “un trámite sencillo y breve, de modo de garantizar que el contratista perciba junto con los pagos correspondientes a los certificados básicos de obra, un importe que permita compensar, por lo menos en parte, los incrementos ocurridos en los costos”.

Pedido empresario

En los fundamentos del Decreto Municipal 79/19, se tiene en cuenta las “inquietudes planteadas por empresas contratistas que ejecuten obras para el Municipio, derivado de la incertidumbre que manifiestan respecto a los precios de los insumos que deben adquirirse para la ejecución de los trabajos”.
En función de que el procedimiento de redeterminación de precios previsto en el contrato no lo permite, “surge necesario adoptar a la brevedad medidas que posibiliten el cumplimiento de los objetivos planteados en materia de obra pública en aras de la celeridad, sencillez y eficacia con el objeto de concretar la obra y preservar la continuidad del contrato”.

El Decreto del 2003

En el Decreto 73/03 se crea una "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública" y fija que “los precios de los contratos correspondiente a la parte faltante de ejecutar podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que la componen, hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior a un 5% a los del contrato o el precio surgido de la ultima redeterminación, según corresponda”.
La readecuación se hará ponderando el precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra, el costo de la mano de la obra de la construcción, la amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos. Se aclara que “un 10% del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo”.
Los “Certificados de Adecuación Provisoria de Precios” serán confeccionados por la empresa solicitante, dándose al trámite interno la mayor brevedad posible, en función de la celeridad, sencillez y eficacia dado que se encuentra comprometido el interés público en la concreción de la obra y la continuidad del contrato respectivo; señala el Decreto Municipal 79/19.

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