Los municipios no tienen facultades y la intendencia de Río Grande estuvo de acuerdo
Fundamentos del fallo que declaró inconstitucional una ordenanza sobre el precio de los autos

Los municipios no tienen facultades y la intendencia de Río Grande estuvo de acuerdo

Así lo determinó el Superior Tribunal de Justicia al declarar inconstitucional la ordenanza que obligaba a las concesionarias de Río Grande a exhibir los precios de los vehículos a “valor isla” y “valor continente”. Consideró que se trata de una atribución del Gobierno provincial, hasta tanto un convenio específico no la delegue en las municipalidades. La sentencia puntualizó que tanto la Fiscalía como el Ejecutivo municipal de Río Grande, coincidieron con esta interpretación.
20/02/2019
E

l Superior Tribunal de Justicia consideró que es la provincia (y no los municipios) la que tendría facultades para exigirle a las concesionarias de autos la exhibición de los precios a valor “isla” y “continente”, además de consignar que el propio municipio de Río Grande admitió que no posee atribuciones para efectuar ese tipo de exigencias a los comercios.
Así se desprende de los fundamentos del fallo dictado el pasado 14 de febrero, y que trascendió el lunes, donde los jueces Javier Muchnik, María del Carmen Battaini y Gonzalo Sagastume declararon inconstitucional la ordenanza de Río Grande 3575 que obligaba a las agencias a mostrar los precios “del norte” para “evitar prácticas comerciales abusivas”.
La iniciativa impulsada por el concejal radical Paulino Rossi se basaba en la sospecha de que pese a la vigencia  en la provincia de un régimen de promoción económica y fiscal, por el que no se tributan impuestos nacionales como el IVA, los vehículos nuevos son vendidos a precios similares que en el resto del país.
La normativa sancionada por el Concejo Deliberante riograndense el 25 de agosto de 2016, y promulgada al mes siguiente, fue cuestionada legalmente por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara) y por las concesionarias “Automotores Tierra del Fuego Sociedad Anónima Comercial, Rueda Motor S.A., Luciano Preto y Cia. S.C.C., Polo Sur S.A., Expo Auto S.A., Bridge S.R.L., Comercial del Sur S.R.L. y Bridge Exclusivos S.A”.
El STJ puntualizó que tanto el Municipio de Río Grande, como el Ministerio Público Fiscal, cuando les corrieron vista de la demanda, coincidieron en que la ordenanza era efectivamente inconstitucional, algo llamativo teniendo en cuenta la cercanía del intendente Gustavo Melella con el concejal Rossi, promotor de la norma.
Los jueces de la Corte provincial sostuvieron que la autoridad de aplicación en la provincia de la ley de lealtad comercial y de las resoluciones de la Secretaría de la Competencia, es la Subsecretaría de Comercio Interior del Gobierno de la provincia -o quien la reemplace en materia comercial o consumeril-.
Este organismo es el que podría “exigir la exhibición de precios” y obligar a los comercios a hacerlo.
“Esas atribuciones o facultades que podrían ser delegadas a los municipios, entre las que se encuentran, por ejemplo, realizar inspecciones y pericias a los proveedores de oficio, dar curso a las inquietudes o denuncias de consumidores y usuarios, y procurar el desarrollo e implementación de los programas de educación e información para el beneficio de consumidores y usuarios, no han sido efectivamente asumidas por las municipalidades, ya que según surge de la propia contestación de demanda, no se han suscripto  a la fecha esos convenios por medio de los cuales se podrían llegar a trasladar las facultades expresamente establecidas”, indica la sentencia a la que accedió EDFM.
En ese sentido, agrega que “se advierte que la Municipalidad de Río Grande, no cuenta con facultades para hacer las tareas que corresponden a la autoridad de aplicación, a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas normativamente en materia de derechos del consumidor y de lealtad comercial”.
Y menciona que, sin embargo, “nada impide” al Municipio, en aras de cumplimentar lo establecido en el artículo 49 de su propia Carta Magna Municipal (…) suministrar a través de diferentes medios los valores de comercialización (de los vehículos) en las ciudades de Río Gallegos y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”,  y solicitar, para el caso de advertir irregularidades (…) la intervención de las autoridades provinciales o nacionales, según quien sea el que detente la competencia para realizar los procedimientos administrativos que correspondan”.
“De lo hasta aquí expuesto, claramente se evidencia que el Concejo Deliberante ha legislado sobre una materia respecto de la cual no tiene competencia para hacerlo. Ello, hasta tanto no se instrumente una delegación expresa mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Gobierno de la Provincia, cuya prueba no ha sido aportada en estos actuados”, concluyó la sentencia judicial.

Ordenanza que no fue

La ordenanza ahora tildada de ser contraria a la constitución, obligaba a  “exhibir de forma visible el valor de venta al público final al contado, y los precios sugeridos por el fabricante o el importador general en las ciudades de Río Gallegos o Buenos Aires por la misma oferta”.
La medida disponía que "el falseamiento de la información o el incumplimiento de lo normado será penado con una multa equivalente a 500 unidades fiscales”, duplicándose ante cada incumplimiento y pudiendo llegar a la clausura del comercio.
El concejal Rossi adelantó que mantendrá reuniones con legisladores provinciales para intentar que una medida similar sea aplicada desde el ámbito provincial.

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