Ordenan que un condenado reciba terapia en materia de violencia contra la mujer
A cargo del Servicio Penitenciario

Ordenan que un condenado reciba terapia en materia de violencia contra la mujer

El Servicio Penitenciario deberá garantizar que profesionales especializados en la materia brinden terapia a un condenado para superar su condición de violento. El sujeto debe cumplir cárcel efectiva hasta mayo de 2022 por hechos reiterados que sufrió su pareja. Se le unificaron dos condenas por casos cometidos desde el 2016.
05/09/2019
E

l titular del Juzgado de Ejecución, Juez Manuel Isidoro López, ordenó al Servicio Penitenciario de la provincia que Pablo Damián Vargas (de 31 años), reciba un tratamiento terapéutico a cargo de profesionales especializados en la materia, para que supere sus problemas de violencia contra la mujer e intrafamiliar.
Así surge de la resolución dictada el pasado 26 de agosto, al unificar las condenas aplicadas contra Vargas, por hechos reiterados en materia de violencia contra su pareja y el entorno familiar, los que datan del 2016 hasta el año en curso, con el agravante que en marzo pasado reiteró su conducta mientras estaba gozando del beneficio de libertad condicional.
“Mientras persista la privación de libertad, continúe el tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico en el ámbito penitenciario e inicie terapia con profesionales especializados en materia de violencia contra la mujer e intrafamiliar”, dice la resolución dictada por el juez López.
Además subraya que el condenado debe “comprometerse seriamente a tomar conciencia” de la necesidad del tratamiento al que será sometido y “lograr su conclusión aún luego del cese de detención en pos de garantizar su bienestar familiar y personal”.

Las condenas

El 23 de septiembre de 2016, el Tribunal de Juicio en lo Criminal dictó sentencia contra Pablo Damián Vargas, en dos causas de violencia que se tramitaron en los Juzgados de Instrucción 1 y 2 de Ushuaia, una de las cuales fue por amenazas con el uso de armas.
En aquella ocasión fue condenado a la pena de 3 años y permaneció detenido hasta que el 3 de marzo de 2017, el Juzgado de Ejecución de Sentencias le concedió el beneficio de la libertad condicional y en esa condición fue que Vargas volvió a protagonizar actos violentos contra su pareja.
Así fue que por hechos cometidos el 26 y 28 de marzo y el 2 de abril de este año, de los que resultó víctima su ex pareja, quedó imputado en una causa penal por los delitos de amenazas simples y daños en concurso real, la cual fue instruida por el Juzgado en lo Correccional.
El pasado 11 de julio, Vargas fue finalmente condenado a cumplir la pena de 1 año de prisión por los hechos que cometió este año la cual, al quedar firme, fue derivada al Juzgado de Ejecución de Sentencia, la que procedió a formular la unificación de pena, al ser considerado reincidente.
Asimismo se procedió a revocar el beneficio de la libertad condicional y, por lo tanto, el tiempo que estuvo fuera de la cárcel no fue computado al momento de hacer el cálculo del tiempo en que deberá estar privado de la libertad.
En la resolución dictada, el juez de Ejecución Isidoro López estableció que la condena que debe cumplir Pablo Damián Vargas vencerá el próximo 3 de mayo de 2022.

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