Lunes de jura
Legislatura Provincial

Lunes de jura

Para este lunes 9, se convocó a Sesión Especial para que presten juramento Ramón Cayetano Galfrascoli y Pablo Lisardo Canga quienes reemplazarán en sus bancas a los renunciados Blanco y Harrington. También jurará el vicegobernador Arcando como Gobernador. Las dudas que plantea la Constitución y antecedentes que existen en la provincia.
06/12/2019
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al fuera acordado en la sesión ordinaría del viernes 29 de noviembre, la vicepresidente 2ª de la Legislatura, a cargo de la Presidencia, convocó a sus pares a sesión especial para este lunes 9 de diciembre, a las 14:00.
De acuerdo a la Resolución 1590, firmada ayer por la radical Liliana Martínez Allende, la sesión tiene por finalidad “tomar juramento al Vicegobernador Don Juan Carlos Arcando, con motivo de la renuncia de la señora Gobernadora Doctora Rosana Bertone”, y asimismo para que presten “juramento como legisladores electos el señor Ramón Cayetano Galfrascoli y el señor Pablo Lisardo Canga”.
Es de suponer que en esa misma sesión deberá estar asumiendo la banca el radical Canga, ya que la renuncia de Pablo Blanco, que asumirá el martes en el Senado, se hace efectiva el mismo día de la sesión especial.
Distinta es la situación del justicialista Galfrascoli, ya que a quien reemplazará, el electo intendente de Tolhuin Daniel Harrington, presentó su renuncia a la banca a partir del 10 de diciembre. Es más, teniendo en cuenta que el Parlamento no volvería a sesionar hasta la finalización del mandato de los Legisladores en ejercicio, Galfrascoli no tendría posibilidad de ocupar efectivamente la banca.

¿Jura necesaria?

La decisión del vicegobernador Juan Carlos Arcando, compartida por los Legisladores, de jurar como Gobernador en función de la renuncia presentada por Rosana Bertone plantea algunas dudas en cuanto a su legalidad.
El artículo 128 de la Constitución Provincial determina que “en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución del Gobernador, el Poder Ejecutivo, será ejercido por el Vicegobernador hasta la finalización del período constitucional”. Esta manda constitucional fue receptada por la ley provincial 312, de acefalía, que en su artículo 3 establece que “el Vicegobernador ejercerá el Poder Ejecutivo hasta la finalización del período constitucional, cuando se produzca alguna de las siguientes causales; Por renuncia del Gobernador, desde que ésta fuere aceptada; por incapacidad o inhabilidad definitiva, declarada por la Legislatura Provincial; por destitución en virtud de Juicio Político, en los términos del artículo 122 de la Constitución Provincial, o  por fallecimiento, después de asumir el cargo”.
No queda duda que el ordenamiento legal provincial determina con claridad que en caso de ausencia permanente para el ejercicio del cargo de Gobernador de la persona que resultó elegida para ello, la conducción del Poder Ejecutivo será ejercida por el Vicegobernador.
La pregunta que surge es si para que ello ocurra es necesario que quien fue electo por la ciudadanía como Vicegobernador, jure un cargo para el que no fue votado.
La respuesta parece encontrase en la propia carta magna provincial. A diferencia de otras, e incluso de la Nacional, que de determinan que el Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente o Gobernador, según sea el caso, de la Nación Argentina”, la Constitución local en su artículo 23 define que “el Poder Ejecutivo de la Provincia será ejercido por un Gobernador o en su defecto, por un Vicegobernador elegido al mismo tiempo, en la forma y por igual período que el Gobernador” y en el 125 que establece que “El Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos directamente por el Pueblo de la Provincia y ejercerán sus funciones por el plazo de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga, ni tampoco que se lo complete más tarde”.
Es decir, da la impresión que los convencionales constituyentes fueguinos no dieron al Poder Ejecutivo el carácter unipersonal que plantean otras constituciones, al indicar que aquél “será ejercido por un Gobernador o en su defecto, por un Vicegobernador”.

El antecedente Cóccaro

Claro que la del lunes próximo no será la primera vez que en la corta historia institucional de nuestra Provincia, un Vicegobernador jure como Gobernador. El antecedente nos remonta al año 2006, cuando al por entonces vicegobernador Hugo Cóccaro la Legislatura le tomó juramento como Gobernador, tras la destitución por juicio político en ese cargo de Jorge Colazo.
Hace 13 años, precisamente en una sesión especial realizada el 23 de marzo, la legisladora justicialista Angélica Guzmán, a cargo de la Presidencia de la Legislatura, indicaba que “conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley provincial 312 y lo prescripto en los artículos 10 y 132 de la Constitución provincial, corresponde tomar juramento al señor Hugo Omar Cóccaro, vicegobernador en ejercicio del Poder Ejecutivo Provincial para el cargo de gobernador de la Provincia”.  
Los artículos de la constitución referidos en esa oportunidad indican que “todos los funcionarios públicos electivos o designados, aun el Interventor Federal en su caso, deben prestar juramento de cumplir esta Constitución” (artículo 10) y que “el Gobernador y el Vicegobernador al tomar posesión de sus cargos, prestarán juramento ante la Legislatura de desempeñarlos fielmente de acuerdo con esta Constitución…” (artículo 132).
En tanto que el artículo 11 de la ley de acefalía establece que “ el ciudadano que ejerza el Poder Ejecutivo Provincial en forma transitoria, en los supuestos contemplados en la presente Ley, actuará bajo el título que le confiere el cargo que ocupa, con el agregado: "En ejercicio del Poder Ejecutivo". En los casos en que la vacancia resulte definitiva, el ciudadano designado para ejercer dicho cargo deberá asumir en acto público y prestar el juramento de rigor prescripto por el artículo 10 y en la forma establecida en el artículo 132, ambos de la Constitución Provincial”, claro que ese artículo parece estar referido específicamente al caso “de simultaneidad de no asunción de cargos por parte del Gobernador y Vicegobernador electos”.
Más allá de ello, la solución encontrada en 2006 parece haber sido adecuada, ya que la ceremonia de jura de Cóccaro fue legalizada por la Escribana General del Gobierno, Susana Asato. En el acto de aquella sesión, la Escribana dejó escrito que “de conformidad con la Constitución Provincial, yo, la autorizante, en mi carácter de escribana general del Gobierno, me constituyo en la Casa de la Cultura de la ciudad de Río Grande, sita en El Cano Nº 203 de esta ciudad, con el objeto de extender y legalizar el acto de asunción y de juramento que presta ante la Asamblea Legislativa, en sesión especial convocada atento a lo establecido en la Constitución Provincial y el Reglamento interno de la Cámara, el señor gobernador, don Hugo Omar Cóccaro, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 de la Constitución Provincial y el artículo 11 de la Ley provincial 312”. A esto debe sumarse que de aquella sesión participó y rubricó el acta de jura Ricardo Klass, por entonces juez del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.

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