Revés judicial para una mujer que asesinó a su pareja
Rechazaron un recurso de casación

Revés judicial para una mujer que asesinó a su pareja

Se trata de Claudia Concha Avila, quien fue condenada a la pena de prisión perpetua por el homicidio del que resultó víctima su pareja Ezequiel Gustavo Ponce, hecho que sucedió en un apart hotel de Ushuaia en diciembre de 2018. El Superior Tribunal descartó una vez más la hipótesis del suicidio, que es el argumento central de la defensa.
06/10/2020
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asi un año después de la sentencia, el Superior Tribunal de Justicia, con el voto de dos de sus integrantes; Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik, rechazó el recurso de casación que interpuso el Defensor Oficial ante la Corte Gustavo Ariznabarreta, contra la condena de prisión perpetua aplicada contra Claudia Concha Avila por el homicidio del que resultó víctima su pareja Ezequiel Gustavo Ponce.
Con el rechazo de la casación quedó confirmada la reserva del caso federal que es el último eslabón que le quedaría al Doctor Ariznabarreta para evitar que quede firme la sentencia dictada el pasado 16 de agosto de 2019, por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur que condenó a Claudia Concha Ávila a la pena de prisión perpetua, como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo; por el hecho cometido en la ciudad de Ushuaia en horas de la mañana del día 2 de diciembre de 2018; en el interior de la habitación nro. 18 del hospedaje “Apart Hotel Alem”, sito en avenida Alem 1279.
En aquella oportunidad y encontrándose únicamente ambos involucrados en el interior del lugar, Concha Ávila le habría aplicado un golpe con su rodilla en las partes íntimas a Ponce, disminuyendo la posibilidad de defensa inmediata, y luego lo habría golpeado con un elemento contundente en su cabeza de modo intencional, sumiéndolo en estado de inconsciencia.
De seguido, ya la víctima sin posibilidad de reacción, lo habría ultimado  ahorcándolo con un pañuelo.

Insistencia del suicidio

En el recurso de casación presentado, el Defensor Oficial volvió a insistir en lo planteado durante el desarrollo del juicio oral respecto a la inexistencia de un homicidio, abonando su teoría de que el suceso se trató de un suicidio voluntario de Ponce y que, en tal caso, el golpe que presentó aquel en su cabeza, bien pudo ocasionarse contra el suelo, cuando Concha Ávila le quitó al nombrado la sujeción que lo tenía pendiendo de la ventana del baño, semisentado en el inodoro.
Para desechar el argumento defensista, los Jueces del Superior Tribunal se remitieron a lo expuesto por los expertos médicos que trabajaron en la investigación, al decir del Doctor Manrique -médico forense- en su dictamen pericial de autopsia, y tras describir las lesiones que presentó el cuerpo del fallecido, que la muerte de Gustavo Ezequiel Ponce fue producida por una asfixia por compresión externa del cuello, por un mecanismo de ahorcadura atípica y suspensión incompleta, la que ocasiona una compresión de las estructura vasculares, obstrucción parcial o total del pasaje de aire por la vía aérea; provocando todo esto solo o en su conjunto una encefalopatía anóxica y paro cardíaco.
El Dr. Manrique descartó que el cuerpo haya estado suspendido debido a la falta de protrusión en la lengua.
Las consideraciones de este profesional fueron reafirmadas y reforzadas durante el coloquio desarrollado en el debate, del que participaron los médicos forenses de este poder judicial, Doctores Aparici y Artieda (que analizó la autopsia efectuada por Manrique), la médica forense de la policía provincial, Doctora Visens, y los Licenciados Horacio Vargas y Alexis Felicioni, también de la policía provincial, quienes efectuaron las labores criminalísticas de autos.
Allí se aclaró que entre el golpe en la cabeza y la muerte, como surge del estudio histopatológico, Ponce respiró, en un período agónico; que ese trauma encefálico no le habría permitido atarse y ahorcarse, mucho menos si se sumaba la presencia de alcohol, cocaína y restos de benzodiacepina en su cuerpo. Es que la víctima no habría podido controlar su conciencia por el golpe, y necesariamente la coordinación motora se encontraba limitada por la presencia de tóxicos en su organismo.
Lo expuesto descarta de plano la hipótesis del suicidio incorporada por la defensa, ello fue analizado por el tribunal en forma pormenorizada y también enfrentado a esa posibilidad, determinando la ocurrencia de un acto homicida con fundamentos científicos y lógicos. A ello debe adicionarse que la prueba testimonial rendida permite descartar signos depresivos en la víctima que lleven a suponer la existencia de una intención suicida por parte de Ponce

Una relación tóxica

En la resolución del Superior Tribunal, también se argumentó que el Tribunal de Juicio analizó en forma general las alternativas de la relación que los involucrados mantenían desde hacía largo tiempo, así como los acontecimientos inmediatamente previos al homicidio en particular. Demostró además mediante la prueba testimonial, el vínculo violento que sostenían entre ambos y que en especial la imputada no siempre acudía a la justicia o a la policía para resolver sus conflictos con la víctima.
Consideró todo el contexto histórico en el que estaban inmersos (violencia cruzada, consumos problemáticos, situación habitacional), y los eventos particulares acaecidos horas y minutos antes del episodio final que acabó con la vida de Ponce -encuentros, desencuentros, consumo de alcohol y sustancias tóxicas, discusiones verbales, agresión de Concha Ávila a Ponce con un cuchillo-, para revelar el agobio de la imputada y comprender su determinación, lo cual luce coherente y adecuadamente fundamentado.
A mayor abundamiento, en base a las consideraciones de la perito psiquiatra del poder judicial, Dra. Martín, se ahondó sobre el estudio de la personalidad de Concha Ávila, que se caracterizó por demostrar fallas a nivel autocrítico, con tendencia del pasaje al acto y acting out; es decir un comportamiento impulsivo, compatible con la situación acaecida.

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