Brighstar con solicitud de adhesión a la prórroga del subrégimen aprobada
Ley de promoción industrial

Brighstar con solicitud de adhesión a la prórroga del subrégimen aprobada

La resolución de la Secretaría de Industria de Nación alcanza a la fabricación de teléfonos celulares, Notebooks, Netbooks y Tablets. La empresa deberá acreditar ante el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina la realización del aporte obligatorio establecido en el Decreto que prorrogó hasta diciembre del 2038 la vigencia de los beneficios del subrégimen industrial de la 19.640.
11/07/2022
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a Secretaría de Industria del Ministerio de Desarrollo Productivo de Nación aprobó la solicitud de adhesión de la empresa Brightstar fueguina al decreto 727/21, mediante el que el Gobierno Nacional prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2038 los beneficios del subrégimen industrial de la 19.640.
En la resolución, dictada el martes 5 de julio, se precisa que la mencionada empresa realizó el 21 de abril de este año una presentación “manifestando su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidas en el Decreto N° 727/21” para poder seguir produciendo al amparo del subrégimen industrial en la planta que tiene en la ciudad de Río Grande “equipos de radiocomunicaciones celulares móviles” (teléfonos celulares), “máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos portátiles” (notebook y netbook) y “máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con una unidad de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla” (Tablet “PC”).
La Secretaría de Industria informó en ese mismo acto a Brighstar que deberá acreditar ante el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina la realización del aporte obligatorio establecido en Decreto 727/21, en los plazos y condiciones allí establecidas.
El artículo 4 del referido decreto determinó que para acceder a la prórroga de los beneficios del subrégimen, las empresas deben realizar “aportes mensuales obligatorios equivalentes al 15 % del beneficio obtenido en concepto de IVA por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco del régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias” y que ese aporte debe ser integrado “a partir del comienzo del período fiscal 2022” de manera retroactiva en un plazo de 90 días desde esa fecha y hasta el efectivo ejercicio de la opción de adhesión.
Esos montos, de acuerdo al decreto 727/2021, “se destinarán al financiamiento del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, creado por el Decreto N° 725/21”.

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