Tras ocho años declaran nulo la desadjudicación de un terreno
Resolución judicial

Tras ocho años declaran nulo la desadjudicación de un terreno

Un terreno que fue adjudicado en 2008, el Municipio de Río Grande lo desadjudicó seis años más tarde por entender que el beneficiario no construyó. Sin embargo, la Justicia indica que existen “defectos detectados que privan de validez a la resolución municipal cuestionada”, como también la adjudicación de ese predio a nuevos adjudicatarios.
01/11/2022
C

on fecha 21 de octubre, el Superior Tribunal de Justicia, declaró la nulidad absoluta de una resolución de la Dirección de Tierras del Municipio de Río Grande, por el cual se procedió a desadjudicar un terreno en Chacra XI, fundado en que el procedimiento requería asegurar antes el derecho a ser oído del particular y que esa omisión desatiende, en suma, “la garantía de tutela administrativa efectiva que se extrae del artículo 18 de la Constitución Nacional”.
La mencionada garantía se identifica con “la facultad de todo particular de acceder a un procedimiento administrativo conducido en legal forma, que garantice una decisión fundada en derecho y que, en la práctica resulte útil para asegurar la oportuna protección de los derechos e intereses”, según jurisprudencia aludida en la sentencia.
En el voto fundado de la jueza María del Carmen Battaini, con adhesión de los jueces Ernesto Löffler, Javier Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume, se resalta que “los defectos detectados privan de validez a la resolución municipal cuestionada y a los restantes actos que la demandada dictó en su consecuencia”, entre ellos, el expediente de adjudicación generado en favor de otros particulares.
El demandante consigna que el terreno se otorgó en el marco de la ley 746 (de Emergencia Habitacional y Urbano Ambiental) por su situación de marginalidad y vulnerabilidad social y refiere que al plantear la nulidad de la resolución 338/14 estaba vigente la ley 1152, por la cual también se declaró la emergencia habitacional.
En resumen, los antecedentes del caso indican que la Dirección de Tierra del Municipio, el 19 de junio de 2008, adjudicó un terreno baldío ubicado en calle Ostrero 73 del Chacra XI de la ciudad de Río Grande.
-La Municipalidad relevó el terreno el 16 de febrero de 2009 y el servicio jurídico municipal intervino en el trámite emitiendo el dictamen 137 del 26 de marzo de 2010, donde se propició la extinción del contrato en atención al estado de situación verificado a esa fecha, pero la opinión no fue seguida en esa oportunidad por la autoridad ejecutiva que, el 5 de agosto de ese año, optó por emplazar al beneficiario a que realice la ocupación efectiva.
-Según actas de inspección de 2011 y 2013, demuestran que el adjudicatario acató la intimación cursada y ejecutó trabajos en el lugar. Así la inspección del 1° de febrero de 2011 verificó una vivienda en construcción, con servicios en ejecución.
-Por resolución 338 del 10 de febrero de 2014, se procedió a extinguir el contrato de adjudicación y en los considerandos del acto refieren al predio como "totalmente baldío sin obra alguna" y consignan el incumplimiento de la legislación vigente.
En la sentencia del Superior Tribunal, se afirma que la desadjudicación “se sustenta en hechos y antecedentes que no guardan la exactitud material y la estrechez temporal necesarias y adecuadas a la gravedad de lo decidido; no se observaron para su confección los trámites esenciales implícitos del ordenamiento jurídico vinculados con la intervención de la autoridad de aplicación designada en el artículo 10 de la ordenanza 895/97; y las razones asentadas para la extinción se vinculan con relevamientos desactualizados y con una recomendación jurídica de la cual se apartó oportunamente la Dirección Municipal de Tierras”.

Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    %
    0 votos
  • No me interesó
    %
    0 votos