La Justicia Laboral debe resolver un reclamo de trabajadores de la morgue
DECISIÓN DEL SUPERIOR TRIBUNAL

La Justicia Laboral debe resolver un reclamo de trabajadores de la morgue

Los empleados de la morgue esperan desde el 20 de marzo por un reclamo hecho al gobierno sobre su encuadramiento laboral, por ello presentaron un amparo ante el Superior Tribunal. Ahora, la causa deberá ser resuelta en el Juzgado del Trabajo.
27/03/2024
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n acuerdo firmado el pasado 8 de marzo, los Jueces del Superior Tribunal de Justicia resolvieron su incompetencia para resolver en una acción de amparo por mora, que fue presentada por trabajadores que se desempeñan en la morgue judicial de Río Grande, quienes pretenden que su labor sea declarada “tarea riesgosa” y determinante de “vejez prematura”.

Gustavo Ariel Sotomayor, Jorge Eduardo Paéz, Ruth lvana Grahl y Viviana Iris Martínez, por derecho propio y con patrocinio letrado, promovieron una acción de amparo por mora contra el Gobierno, por la demora en obtener una respuesta al planteo laboral efectuado.

De lo que surge de la causa, desde el 20 de marzo del año pasado esperan por una respuesta de la administración a una petición vinculada con la calificación de los servicios prestados “bajo el régimen de tareas riesgosas, penosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro”.

La causa fue presentada directamente al Superior Tribunal de Justicia que, de manera unánime, resolvió declarar su incompetencia y girar las actuaciones para que, por sorteo, se proceda a designar el Juzgado del Trabajo de Río Grande que debe resolver sobre lo peticionado.

Los Jueces del máximo órgano judicial tuvieron en cuenta lo que dictaminó el Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia, quien había entendido que la causa corresponde a la competencia del fuero laboral.

De esta manera, con fecha 8 de marzo, el STJ emitió dictamen en el expediente caratulado: "Sotomayor, Gustavo Ariel y Otros c/ Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego AelAS s/ Amparo por Mora", expediente N° 4540/23 de la Secretaría de Demandas Originarias.

En la resolución, los Magistrados recordaron que el Superior Tribunal ha sostenido invariablemente, y en línea con la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; que “debe tomarse en consideración, de modo principal, la exposición de los hechos contenida en la demanda y después, solo en la medida que se adecúe a ellos, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como también la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes”.

Los Jueces expresaron que “la actividad reclamada a la demandada corresponde a su carácter de autoridad de aplicación del plexo legal diferencial pretendido, que es de naturaleza laboral”.

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