Ordenan desalojo de viviendas usurpadas en Ushuaia
Fallo judicial

Ordenan desalojo de viviendas usurpadas en Ushuaia

El Doctor Sergio Pepe, a cargo del Juzgado de Instrucción N° 1, resolvió que sean desocupados los inmuebles que habían sido habitados por madres con hijos en situación de vulnerabilidad social. Las viviendas pertenecen al IPVyH, y se encuentran en etapa de construcción, sin servicios básicos. Aunque personal de la institución había tratado de mediar con las mujeres, que habían admitido que ingresaron por hallarse en situación de calle, estas se negaron a abandonar el lugar.
26/05/2025
E

l Juzgado de Instrucción N° 1, a cargo del Juez Sergio Pepe, falló este viernes en torno a la causa que se inició por la usurpación de 2 viviendas del IPVyH, en etapa de construcción y sin servicios instalados, en la zona del Barrio Río Pipo, en Ushuaia.

La misma se inició a partir de que la Comisaría Cuarta de la ciudad capital, informó que el 20 de marzo pasado, la Central de Comunicaciones policial alertó sobre el posible ingreso de personas a una vivienda deshabitada en la intersección de las calles Río Remolino y Bahía de los Abrigos.

Se constató que en uno de los domicilios se encontraba una madre, junto a su hijo de cinco años, quien manifestó haber ingresado por encontrarse en situación de calle. El domicilio lindante había sido ocupado por una mujer, en similar situación y con tres hijos menores de edad.

En los fundamentos del fallo judicial se dejó asentado que personal del Organismo de Protección de Derechos se puso en contacto con las mujeres “advirtiéndoles sobre los riesgos de exponer a sus hijos a tales condiciones. Se les indicó la necesidad de resguardar el bienestar de los menores y de entregarlos al cuidado de un familiar responsable, propuesta que ambas rechazaron”.

En el mismo también se dejó constancia de que ambas mujeres no se presentaron a las audiencias fijadas para la toma de declaraciones indagatorias. A raíz de la negativa a los diversos intentos, el Juez  expuso que “se vislumbra con claridad la reticencia de comparecer en el proceso por parte de las encausadas, como así también la intención de prolongar sus estadías en las viviendas en cuestión”.

En el caso bajo estudio, que investiga la presunta comisión del delito de usurpación (art.181 del Código Penal), el Dr. Pepe consideró que “la orden de lanzamiento se erige como el instrumento procesal idóneo y necesario para dar cumplimiento efectivo al mandato legal de hacer cesar los efectos del delito, restableciendo el orden jurídico quebrantado y la plena vigencia del derecho presuntamente conculcado”. Al mismo tiempo determinó que “en este caso concreto y en el contexto de vulnerabilidad e insalubridad expuesto, resulta la herramienta procesal más idónea para salvaguardar la integridad de los ocupantes”.

“Existe la necesidad de resguardar la integridad de los infantes involucrados y de hacer cesar la irregularidad de la posesión de la vivienda, y con ello, restituirla al IPVyH para que pueda disponer de ella en el marco de sus funciones específicas”, se indicó en la fundamentación del fallo.

El Juez dispuso el “inmediato lanzamiento de los ocupantes” y facultó al Jefe de la Comisaría Cuarta de Ushuaia, a hacer uso de la fuerza pública en caso en que resulte necesario; acto para el cual deberá ser convocado personal del Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat a quien se le hará formal entrega de los inmuebles, en el mismo carácter que venía ejerciendo sobre los mismos para los cuales labrarán las actas correspondientes”. Ordenó que para el acto “deberá darse la debida intervención a la Comisaría de Género y Familia Nº 1 de Ushuaia, a fin de que tome las medidas conducentes a resguardar la integridad del grupo familiar”.

El magistrado también dio intervención a la Dirección General de Corresponsabilidad (Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia) y a la Secretaría de Desarrollo Social, dependientes del Ministerio de Bienestar Ciudadano y Justicia, a los fines de su actuación en el ámbito de su competencia respecto del grupo familiar.

Por otra parte, puso en conocimiento de lo dispuesto a la titular del Juzgado de Familia y Minoridad Nº 1 del Distrito Judicial Sur, “a los fines que estime corresponder”.

Finalmente, estableció una nueva fecha para recibirles declaración indagatoria, en los términos del artículo 267 del C.P.P.P., a las mujeres que ocuparon las viviendas. El Juez fijó que se retome la audiencia el próximo 8 de julio de 2025.

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