l Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 2, Dr. Gustavo González, dio detalles de lo resuelto por la Justicia fueguina que ordenó a dos bancos a indemnizar a clientes víctimas de fraude.
“El tribunal analizó dos aristas la Ley de Defensa al Consumidor y el incumplimiento de la normativa del Banco Central, de controles de parte de las entidades bancarias para otorgar este tipo de préstamos u operaciones virtuales”, dijo el magistrado y aclaró que si bien los bancos fueron ajenos al fraude, no controlar debidamente para evitar este tipo de situaciones.
En el caso de la vecina de Ushuaia víctima de fraude, el Juez contó que esta realizó una denuncia penal pero la causa fue archivada porque no se encontró a los responsables.
No obstante, remarcó que en materia civil no hubo impedimento para seguir avanzando en el reconocimiento del derecho de esta persona que fue estafada. “Una vez que hicieron esta maniobra fraudulenta le vacían la caja de ahorro y a la vez piden un préstamo a nombre de ella. El préstamo se lo dan de manera automática. Si bien hay resoluciones del Banco Central que hablan de determinados parámetros de seguridad, entre ellos datos biométricos, también hay una resolución que dice que vos no podés automáticamente otorgar el préstamo, aunque tiene que haber unas 24 horas porque debe darse la posibilidad de un botón de arrepentimiento”, precisó.
“A esta vecina le otorgaron el préstamo de manera inmediata porque coincidían los datos biométricos pero no cumplieron con la otra parte. Eso es lo que no sucedió y lo que analizó el tribunal”, agregó.
Por otro lado, el Juez González refirió que “en el caso del Banco Hipotecario, la persona damnificada hizo un juicio por incumplimiento de contrato, esto quiere decir que el banco no cumplió el contrato que tenía con el usuario en cuanto a los deberes de seguridad”.
“A él le vacían la cuenta, el banco demuestra que le mandó esa doble confirmación a un teléfono que él había denunciado en su legajo personal del banco pero la particularidad que nosotros advertimos fue que ese mensaje de texto se lo mandaron al teléfono laboral y no al teléfono particular”, explicó.
“Nosotros no tenemos prueba de que ese cliente haya recibido ese mensaje y el banco, de manera unilateral, decidió mandarle el mensaje a ese teléfono y no al particular”, remarcó.
“A nuestro criterio los bancos incumplieron con estos deberes de seguridad. Algunos los cumplieron pero no fueron suficientes para que los clientes no hayan sido estafados”, añadió.
El letrado hizo hincapié en que “estas dos sentencias, que son del mes anterior, están en vías de apelación. Los dos bancos apelaron la sentencia y la cámara analizará si el tribunal de primera instancia tiene razón o no”.
“El Poder Judicial de estos casos hace muchos todos los días. No solo el tribunal este. Lo que pasa que a veces no son conocidos. Este trascendió, hay una gacetilla de prensa, lo cual me parece bien. En la medida en que los jueces demos a conocer lo que hacemos me parece que va a ser mejor”, concluyó.