Zanini invalidó el decreto y frenó la elección
Reforma constitucional bajo control judicial

Zanini invalidó el decreto y frenó la elección

La Justicia Electoral declaró inválido el decreto con el que el Gobierno había convocado a elecciones para el 9 de agosto de 2026. El fallo sostiene que aún no estaba firme la sentencia que habilitaba el proceso, pero también se inscribe en una secuencia institucional excepcional: desde el inicio, la reforma constitucional quedó atravesada por decisiones judiciales que suspendieron, condicionaron y finalmente frustraron el llamado a las urnas.
28/05/2026
E

n lo que a estas alturas es una crisis institucional inédita, la Justicia Electoral de Tierra del Fuego anuló el decreto provincial que convocaba a elecciones de convencionales constituyentes para el 9 de agosto de 2026. La decisión, que confirma que la política fueguina atraviesa una crisis institucional inédita, frena, al menos por ahora, el proceso electoral destinado a elegir a quienes debían reformar la Constitución provincial.

El fallo fue dictado por la jueza electoral Mariel Zanini en el expediente “Elecciones extraordinarias s/ convencionales constituyentes 2026”. La magistrada declaró la nulidad del Decreto Provincial N.º 0751/26, firmado por el Poder Ejecutivo, y extendió esa nulidad a todos los actos dictados como consecuencia directa de esa convocatoria.

El argumento central es técnico, pero tiene un fuerte impacto político e institucional: para la jueza, el Gobierno se adelantó. Según el fallo, el Ejecutivo no podía convocar a elecciones porque todavía no estaba firme la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que había habilitado la continuidad del proceso de reforma constitucional.

La clave está en la diferencia entre una sentencia “ejecutable” y una sentencia “firme”. El Gobierno sostuvo que la sentencia del Superior Tribunal había quedado firme cuando ese mismo tribunal rechazó el recurso extraordinario federal presentado en la causa iniciada por el legislador Jorge Lechman contra la provincia. Sobre esa base, dictó el decreto de convocatoria.

Zanini rechazó esa interpretación. Señaló que el rechazo del recurso extraordinario por parte del Superior Tribunal podía permitir, eventualmente, ejecutar el fallo local, pero no convertía automáticamente esa sentencia en firme. Para que una sentencia esté firme, explicó, no debe quedar ningún recurso pendiente capaz de modificarla.

Y en este caso todavía hay una instancia abierta: una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esa presentación busca que el máximo tribunal nacional revise la denegación del recurso extraordinario. Mientras la Corte no resuelva, razonó la jueza, la sentencia del Superior Tribunal no puede considerarse definitivamente cerrada.

El punto no es menor. El propio Superior Tribunal, al resolver la causa Lechman, había dicho que el Poder Ejecutivo tendría un plazo de 210 días para dictar un nuevo decreto de convocatoria, pero recién “firme la presente”. Para Zanini, esa frase no fue decorativa ni irrelevante: fue una condición expresa. Es decir, el plazo para convocar no empezaba a correr desde el rechazo del recurso extraordinario, sino desde la firmeza real de la sentencia.

En palabras simples: el Gobierno actuó como si el fallo ya estuviera cerrado, pero para la Justicia Electoral todavía no lo estaba.

El argumento de la Jueza coincide plenamente con el que fuera esgrimido por el Legislador del MPF, Damián Löffler, para fundar su rechazo al veto que el Poder Ejecutivo había aplicado al proyecto de abrogación de la ley que había declarado la necesidad de la reforma parcial de la Constitución. Fue en la sesión del pasado viernes 22 cuando Löffler, quien dejó bien en claro que su profesión es la de Contador, introdujo como eje central de su análisis la diferencia entre ejecutoriedad y firmeza de la sentencia, aun cuando otros 3 legisladores (Villegas, Vuoto y Gracianía), de profesión abogados, no habían ni siquiera reparado en que la falta de firmeza de la sentencia del Superior Tribunal era el elemento central en debate.

Esta resolución no puede leerse como un hecho aislado, porque forma parte de un proceso institucional inédito desde su origen. Ya en una etapa anterior, el Superior Tribunal de Justicia había adoptado una decisión excepcional: interrumpir por tiempo indeterminado un proceso electoral vinculado a una reforma constitucional que había sido activado por los poderes políticos provinciales. Para ello, el Tribunal construyó una interpretación novedosa sobre la legitimidad del proceso, distinta de los criterios que históricamente habían regido en materia electoral, donde la regla dominante ha sido preservar la continuidad, certeza y estabilidad de los comicios ya convocados.

Ese primer movimiento judicial abrió una secuencia de decisiones también atípicas. El proceso electoral quedó suspendido, luego condicionado a la firmeza de una sentencia, más tarde reactivado por el Poder Ejecutivo y finalmente anulado por la Justicia Electoral. En los hechos, la sociedad fueguina quedó sometida a una cadena de incertidumbres institucionales que terminó afectando un derecho político básico: la posibilidad de participar en un acto eleccionario convocado para decidir la integración de una convención constituyente.

La jueza remarcó que la convocatoria electoral no es un trámite formal ni aislado. Es el acto que pone en marcha todo el proceso: presentación de candidaturas, oficialización de listas, boletas, padrones, organización del comicio y posterior proclamación. Por eso, si el decreto inicial es inválido, también quedan afectados los pasos posteriores que dependan directamente de él.

El fallo sostiene que la Justicia Electoral tiene competencia para controlar este tipo de actos preelectorales. No se trata, según la sentencia, de invadir una decisión política del Poder Ejecutivo, sino de verificar que la convocatoria cumpla con las condiciones legales y judiciales que la habilitan. La magistrada invocó los principios de legalidad, seguridad jurídica, certeza electoral y regularidad del proceso democrático.

Pero allí aparece la tensión principal. Los mismos principios de certeza y seguridad jurídica que el fallo utiliza para anular la convocatoria también pueden ser leídos en sentido inverso: como una advertencia sobre los riesgos de prolongar indefinidamente la indefinición judicial de un proceso electoral. Cuanto más se judicializa la convocatoria, más se posterga la decisión ciudadana.

La decisión también recoge un planteo del Ministerio Público Fiscal, que había advertido la diferencia entre firmeza y ejecutoriedad. Esa distinción fue decisiva para concluir que el decreto provincial carecía de un presupuesto jurídico indispensable: la sentencia que lo habilitaba aún podía ser revisada por la Corte Suprema.

Además, el fallo menciona un hecho político relevante: la Legislatura provincial insistió el 22 de mayo en la abrogación de la Ley Provincial N.º 1529, que había declarado la necesidad de la reforma constitucional. Sin embargo, Zanini aclaró que ese hecho no desplazaba la necesidad de resolver sobre la validez del decreto, porque al momento de dictarse la sentencia no estaba acreditada su publicación oficial ni su entrada en vigencia.

La consecuencia inmediata es clara: la elección de convencionales constituyentes prevista para agosto queda sin sustento jurídico. El Poder Ejecutivo fue notificado, al igual que el Ministerio Público Fiscal y las agrupaciones políticas reconocidas en la provincia. La sentencia también ordena su publicación en el Boletín Oficial y su difusión por los canales institucionales.

En términos institucionales, el fallo deja dos lecturas posibles. Desde la perspectiva estrictamente judicial, exige que una reforma constitucional avance solo cuando estén cumplidas todas las condiciones legales y procesales. Desde una mirada político-electoral, profundiza una situación inédita: un proceso de reforma habilitado por los poderes políticos terminó atrapado en una sucesión de decisiones judiciales que primero lo suspendieron, luego lo condicionaron y ahora dejaron sin efecto la convocatoria.

La resolución no clausura definitivamente la discusión sobre la reforma constitucional, pero sí anula la convocatoria actual. El futuro del proceso dependerá de lo que ocurra con la causa pendiente ante la Corte Suprema y de los pasos que adopten luego los poderes provinciales. Mientras tanto, queda planteada una pregunta institucional de fondo: hasta qué punto el control judicial de legalidad puede extenderse sin terminar afectando el derecho de la ciudadanía a votar.

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