60 días para ponerse al día con el fisco

Nuevo régimen de regularización de deudas tributarias

El régimen regirá entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre. Contempla la posibilidad de cancelación en 1 o más pagos y la remisión total o parcial intereses resarcitorios, moratorios y punitorios. Los contribuyentes que adhieran deberán, mientras dure el plan de pago acordado, mantener la dotación de personal en relación de dependencia. La Legislatura solicitó que el Ejecutivo elabore también un régimen de beneficios para contribuyentes cumplidores.
18/07/2016
E

n un nuevo intento por lograr que los contribuyentes se pongan al día con sus obligaciones vencidas con el fisco fueguino y posibilitar una mejora en los niveles de recaudación, la Legislatura aprobó el régimen de regularización de deudas tributarias que fuera elaborado por el Ejecutivo provincial.
La iniciativa, sancionada por mayoría, establece entre el  1º de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2016 “un Régimen de Regularización de Deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; remisión de intereses, condonación de multas formales, pago, y facilidades de pago de todos los tributos comprendidos en la parte especial del Código Fiscal Unificado y los creados por leyes especiales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de julio de 2016, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales”.
Para ser beneficiario del régimen “inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su situación fiscal por la totalidad de los rubros adeudados, y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones” previstas     en la norma;  el “allanamiento puro y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho que pudiera corresponder respecto de los tributos y todos los conceptos regularizados, así como el allanamiento o desistimiento, según corresponda, de todos los recursos en sede administrativa y en todas las acciones judiciales en trámite ante cualquier Tribunal judicial de la República Argentina, y la asunción de las costas causadas y devengadas en ambas instancias” y la obligación de sostener “la dotación del personal en relación de dependencia declarados que preste servicios en territorio provincial” la que no alcanza “al personal eventual o tercerizado”.
Quedan excluidas “las deudas respecto a las cuales se haya formulado denuncia penal; las deudas por retenciones o percepciones practicadas; las deudas incluidas en planes de pago vigentes al 31 de julio de 2016, caducos o no, y las deudas por multas por omisión o defraudación de impuestos”.
Al igual que el anterior régimen de regularización se determina la remisión de “los recargos, intereses resarcitorios, moratorios y/o punitorios previstos en la legislación tributaria, que no hayan sido ingresados, hasta el momento de la suscripción del presente régimen, según la cantidad de cuotas por las que opte el contribuyente o responsable”.
Para quienes accedan a la cancelación en 1 pago del concepto adeudado la remisión será del 100%. Para quienes lo hagan entre 2 y 12 cuotas la remisión será del 80%; del 75% para la cancelación entre 13 y 24 cuotas; del 60% para planes de 25 a 48 cuotas y del 50% para planes de entre 49 y 60 cuotas, las que podrán ser canceladas en efectivo, tarjetas de créditos, tarjetas de débito, cheques, red link, debito automático en cuenta corriente, o cualquier otro medio de cancelación que la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) ponga en vigencia.
En función de las forma de pago elegida, el contribuyente deberá pagar un interés sobre saldo del 1% mensual si la cancelación se hace hasta en 12%; del 1,5% para planes de 13 a 24 cuotas; del 2% para el pago entre 25 y 48 cuotas, y del 2,5% para quienes opten por hacerlo en 49 y hasta 60 cuotas.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas por un monto igual o superior a 750  pesos cuando la deuda fuere por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional, Impuesto Inmobiliario Rural, Honorarios y Cargos por Liquidación; de 10 mil pesos o más para deudas por Impuesto de Sellos y de 20 mil en adelante cuando la deuda fuera por Tasa de Verificación de Procesos Productivos o similares.
El plan al que haya adherido el contribuyente caducará cuando “se incurra en mora en el pago de dos cuotas, consecutivas o alternadas” o no se cumpla con el sostenimiento de los puestos de trabajo, lo que implicará “la pérdida total de los beneficios previstos en la presente ley”.
Para complementar la ley, que no contó con el respaldo de la bancada del MPF, el bloque radical planteó la necesidad de que el Ejecutivo proponga también la implementación de un régimen de beneficios para los contribuyentes cumplidores, postura que contó con el respaldo de los legisladores del Frente para la Victoria. 

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