Recursos, obras y servicios estratégicos

El Ejecutivo reguló intervención de la Legislatura

El decreto que reglamentó la ley 602 determina las condiciones en que podrá intervenir la Legislatura para ratificar o rechazar la privatización, concesión o tercerización de los recursos naturales, bienes, obras y servicios catalogados como estratégicos por la mencionada norma.
05/09/2016
E

l Poder Ejecutivo dispuso reglamentar el artículo 2 de la ley provincial 602, que hace 13 años atrás catalogó “con carácter estratégico a los puertos provinciales, aeronaves y aeropuertos provinciales, infraestructura logística provincial y servicios públicos afectables al tráfico antártico y subantártico, recursos e infraestructura hidrocarburífera” y estableció que  “la privatización, tercerización o concesión de recursos, obras de infraestructura y servicios” estratégicos “deberán contar con acuerdo legislativo, con mayoría agravada”.
A partir del dictado del decreto 1728, la intervención de la Legislatura “deberá limitarse a las condiciones y alcances” de esos procesos.
 La norma que lleva la firma de la Gobernadora Bertone y del Ministro Jefe de Gabinete, Gorbacz, determina que no resulta exigible la intervención legislativa en “aquellos contratos de concesión en curso de ejecución que hubiesen sido otorgados en forma previa a la sanción de la ley 602”, como por ejemplo la obra del Puerto Caleta La Misión. Tampoco resultará necesaria una “nueva intervención parlamentaria” para opinar sobre  “las consecuencias y vicisitudes jurídicas que emanen con posterioridad a la intervención” original de la Legislatura, por cuanto la resolución de esas circunstancias se regirá “por las normativas que para cada caso imponga el derecho nacional o provincial”. Limitación esta que resulta aplicable, por ejemplo, al convenio para Industrialización de gas de Regalías que la Provincia firmara con Tierra del Fuego Energía y Química en septiembre de 2010, que fuera ratificado en noviembre de ese año por la Legislatura, y que el pasado 28 de julio fuera rescindido por el Ejecutivo mediante decreto 1426.
La reglamentación  dictada el jueves 25 de agosto, publicada en el Boletín Oficial el viernes 2 de septiembre, determina además que en los casos de privatizaciones alcanzadas por la ley 602 “la intervención de la Legislatura deberá ser previa, mediante el dictado de la norma habilitante que individualice los recursos, obras de infraestructura o servicios sometidos a dicho proceso, así como las condiciones de la trasferencia; debiéndose garantizar mediante la misma de los organismos de regulación, control y fiscalización el cumplimiento de las obligaciones y garantías establecidas por la Constitución Nacional, Provincial y la Legislación aplicable a cas acaso específicamente, especialmente en todos aquellos aspectos que hagan a la protección de usuarios y consumidores”.   
Para el supuesto de concesiones de servicios públicos y obras de infraestructura, y de tercerizaciones, el Ejecutico determinó que la intervención de la Legiuslatura “será posterior al acto mediante el cual se formalice dicha concesión, el que deberá ser enviado de inmediato para su ratificación o su rechazo”, quedando subordinada la “la eficicacia jurídica del acto de otorgamiento” a la convalidación parlamentaria. El decreto precisa que en los casos de concesiones de servicios públicos, la Legislatura “deberá garantizar que hayan sido obersvadas estrictamente las previsiones del artíuclo 78 de la Cobstitión fueguina en lo que hace a “la forma de fijación de tarifas”, “la obligación de incorporar progresos técnicos en la explotación del servicio” y al “control permanente de la autoridad y de los usuarios acerca de la forma de prestación del servicio”.

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