Reorganización del Estado

Policía y Servicio Penitenciario quedaron exceptuados

El Poder Ejecutivo resolvió que la Policía y el Servicio Penitenciario no se encuentren alcanzados por las medidas de reordenamiento del Estado que fueran dispuestas a principios del mes de febrero, mediante el dictado del decreto 196. En función de ello esas dependencias no tendrán restricción alguna en materia de recategorizaciones y horas extras.
07/09/2016
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ldquo;A fin de evitar erróneas interpretaciones que no se adecuen con los objetivos tenidos en miras al momento del dictado del Decreto Provincial N° 196/16”, el Podre Ejecutivo emitió un decreto mediante el que precisó que las disposiciones contenidas en la noma dictada el 2 de febrero no sean de aplicación “a la totalidad de las situaciones fácticas o jurídicas que encuentran vinculación con las fuerzas de seguridad provinciales y el servicio penitenciario provincial”.
En el decreto 1739, del viernes 26 de agosto, la Gobernadora refiere que el “análisis integral” de las disposiciones contenidas en el “nos permitiría sin hesitación alguna concluir en la inaplicabilidad de al menos veinticinco de los veintiocho artículos que componen el decreto citado” y que ello “tiene asidero en el marco jurídico que regula la conformación de las fuerzas, su funcionamiento, el carácter de las instituciones que la componen, las funciones que le son propias y la relevancia institucional de su normal y eficiente desempeño no solo en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial sino en su carácter de auxiliares permanentes del Poder Judicial”.
Recuerda que el dictado del decreto 196 “tuvo por objeto (entre otros) el relevamiento de la composición de la gran masa salarial conformada primordialmente por aquellos empleados estatales vinculados a la administración provincial que conforme a la ley de presupuesto para el ejercicio 2016 se componía de 9.289 cargos entre personal permanente y no permanente, 1.128
empleados en organismos descentralizados y 5840 cargos docentes” y precisa que “las fuerzas de seguridad en este sentido representan a la fecha menos del 10% de dicha masa”. Agrega que otro de los objetivos de la norma en cuestión “fue optimizar la administración de sus recursos evitando gastos superfluos y la superposición de los mismos” pero que por “las particularidades del servicio que prestan las fuerzas ya mencionadas no podrían entenderse encuadradas en dicha previsión (…) atento a las ya mentadas especificidades que entraña el desempeño de sus competencias”.
La referida norma, entre otros medidas, había suspendido “provisoriamente y por el plazo de 12 meses, las recategorizaciones y cambios de escalafón y/o de agrupamiento del personal”, la “realización y liquidación de horas extras, horas de guardia, guardias pasivas y/o activas, y/o concepto equivalente, con excepción de aquellas tendientes a la cobertura de las necesidades en hospitales y centros de salud y limitadas exclusivamente a servicios profesionales o técnicos” y el “otorgamiento y/o entrada en vigencia de adicionales, plus o similar concepto, tengan los mismos carácter remunerativo o no remunerativo, con excepción de eventuales incrementos salariales generales”.
En función entonces de la aclaratoria sobre los alcances del decreto 196, ninguna de aquellas limitaciones rige para la Policía y el Servicio Penitenciario.     

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