Por no publicación de medición de Canasta Básica Total

Incumplimiento a la ley de derechos del consumidor

La falta de publicación desde enero de este año del valor de la Canasta Básica Total violentaría el artículo 37 de la ley de derechos del consumidor, ya que esa norma determina que ese dato sea utilizado para establecer el monto que por daño directo deben percibir los consumidores como resarcimiento por el perjuicio ocasionado por proveedores o prestadores de servicios.
08/09/2016
L

a ley 962, de derechos del consumidor, determina taxativamente en su artículo 37 que “la autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor, resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a este a resarcirlo, hasta un valor máximo de 7 Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que pública la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia”.
Habida cuenta que desde enero de este año el Instituto Provincial de Investigación, Estadística y Censos -que por ley 858 reemplazó a la Dirección General de Estadística y Censos- no publica dato alguno sobre la evolución mensual del costo de la Canasta Básica Total, estaría obstaculizando de esa manera la aplicación de la ley que a partir del año 2013 estableció “las bases legales del procedimiento administrativo para la efectiva implementación en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego de los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Provincia, en las Leyes nacionales 24.240 de Defensa del Consumidor, 22.802 de Lealtad Comercial, 20.680 de Abastecimiento, 25.156 de Defensa de la Competencia, 25.065 de Tarjetas de Crédito, sus normas reglamentarias y resoluciones que se dicten en consecuencia”.
A pesar de la falta de publicación de esa información estadística, la Secretaría de Comercio sigue imponiendo sanciones por daño directo que, en principio, no podrían ser determinadas en su cuantía, ya que las resoluciones emanadas de esa dependencia se dictan en función de lo prescripto por la ley 962. Así, por ejemplo, el pasado 25 de agosto dispuso que una inmobiliaria abonara por daño directo, en concepto de reparación por el daño ocasionado sobre el patrimonio del consumidor, el “valor de 2 Canasta Básica Total para el hogar 3 actualizado, que publica la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia”.
Resulta evidente entonces que al no cumplirse con la publicación de ese dato, se carece de parámetro legal válido para determinar el monto de la sanción.
Es de tener en cuenta que la ley 962 resulta clara en este punto, ya que precisa que el resarcimiento se establecerá en función del valor de la Canasta Básica Total “que  pública la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia”. Igual de clara que la definición que da la Real Academia Española al término publicar: “Hacer notorio o patente, por televisión, radio, periódicos o por otros medios, algo que se quiere hacer llegar a noticia de todos” /“Hacer patente y manifiesto al público algo”.

Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    100%
    1 voto
  • No me interesó
    0%
    0 votos