Régimen de atención a usuarios y consumidores

Se busca reglamentar el “deber de trato digno”

El bloque legislativo de la UCR presentó un proyecto que pretende establecer pautas que deben cumplir los establecimientos comerciales, empresas de servicios públicos, entidades bancarias y financieras en materia de atención al público.
12/09/2016
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ajo la premisa de “garantizar la atención prioritaria y el trámite ágil a aquellas personas que poseen una condición especial, además de proteger los derechos de los consumidores y usuarios procurando que no se espere más de un tiempo razonable en la realización de trámites en todas las dependencias públicas y establecimientos privados, como así también que toda persona que concurra a dichos lugares sea atendida de manera eficiente, entendiendo que cada vez que se violenta o desprecia la dignidad de las personas estamos frente a una deshumanización silenciosa”, la legisladora radical Liliana Martínez Allende presentó un proyecto de ley mediante el que se establecen una serie de pautas que deberán cumplir los establecimientos comerciales, empresas de servicios públicos, entidades bancarias y financieras en materia de atención al público.
La propuesta contempla que en aquellos lugares en que se registra una concurrencia masiva de usuarios y consumidores que requieran una atención personalizada, se implemente un  “mecanismo claro, ágil y eficaz de atención al público”, que además garantice “la atención prioritaria a mujeres embarazadas, personas con capacidades diferentes, adultos mayores de 65 años y personas con niños en brazos”.
En ese entendimiento determina que se considerará “práctica abusiva y contraria al deber de trato digno;  la espera en condiciones de incomodidad o que obligue a soportar las inclemencias climáticas; la falta de sanitarios de libre y gratuito acceso al público; el tiempo de espera que exceda los 45 minutos para la atención personalizada; la falta de exhibición de la identificación suficiente de las personas responsables de la atención; la falta de atención por parte del responsable del establecimiento y la negativa a entregar factura, copia del contrato, de los comprobantes o copia del registro asentado en el libro de agradecimientos, reclamos o sugerencias”, que por este mismo proyecto deberán habilitar los establecimientos comerciales.
Obliga a los alcanzados por la norma a “arbitrar los medios necesarios a fin de entregar un comprobante de turno en el
que se deje constancia del número de orden, la fecha y hora de la solicitud, tiempo de espera y horario estimado de atención y nombre o logo del establecimiento que lo emite” y a los  encargados de esos comercios, empresas e instituciones a “disponer personal y apertura de cajas y ventanillas en número suficiente a fin de abocarse a la atención de usuarios y consumidores, a efectos de evitar demoras superiores” a los 45 minutos, y a “informar previamente y de manera suficiente el tiempo aproximado de espera en la atención en caso de exceder los 45 minutos”.
Establece que el incumplimiento de algunas de esas obligaciones será considerada “infracción” en los términos de la Ley Nacional y Provincial de defensa del consumidor.

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