Legislatura - Reforma electoral

El radicalismo quiere precisiones sobre partidos políticos, afiliados y electores

El pedido de informes al Juzgado Electoral apunta a contar con datos actualizados sobre los partidos políticos registrados en Tierra del Fuego. Además se solicita información sobre el número de electores por ciudad.
13/09/2016
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e cara al debate parlamentario en torno al proyecto de “democratización de la representación política” que presentó el Poder Ejecutivo, el bloque de la UCR presentó un pedido de informes al Juzgado Electoral, para contar con información actualizada de los partidos políticos registrados ante ese Juzgado.
Los legisladores Blanco y Martínez Allende solicitan datos sobre “denominación, domicilio, fecha de constitución, de reconocimiento y cantidad de afiliados a la fecha de todos los partidos políticos registrados” ante el Juzgado, para el que recientemente fue propuesto como titular el abogado Isidoro Aramburu. La última información oficial disponible -contenida en la página web de la justicia provincial- se  remonta al mes de abril de 2015, y precisa que existían 30 partidos reconocidos y 14 con reconocimiento en trámite.  
En la iniciativa, que podría ser abordada en la sesión de este jueves 15, también se reclaman precisiones sobre el número de partidos políticos “que se presentaron a las elecciones provinciales, municipales o comunales (según corresponda) de los años 2011 y 2015” y el “número de votos obtenidos por cada partido político en las dos elecciones referidas”, como así también sobre la “cantidad de electores diferenciados por distritos (Ushuaia, Río Grande y Tolhuin) para las elecciones del 2011 y 2015 respectivamente” y la “cantidad de electores a la fecha de la presente solicitud” discriminado por ciudad.
Además piden ser informados respecto de “los partidos que han cumplido con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 470 (régimen provincial de partidos político), indicando fechas de realización de las elecciones partidarias internas durante los últimos cuatro años o desde su constitución a la fecha, si esta fuere posterior”.
Para el caso de partidos de reciente formación, solicitan al Juzgado que indique “si presentaron los libros para la rúbrica en el plazo de 60 días desde su reconocimiento definitivo, conforme al artículo  10 de la Ley Provincial 470”.
Esta última petición presenta una dificultad para el Juzgado Electoral, ya que por un error en la redacción de la ley 470, que data de fines de la década de los 90,  resulta imposible dar respuesta al tema.
Ello, por cuanto el artículo 10 de la mencionada norma establece que “las autoridades (partidarias) deberán hacer rubricar por la autoridad de aplicación correspondiente en un plazo de 60 días desde la notificación del acto de reconocimiento, los libros obligatorios que se establecen en el artículo 52 de la presente Ley”, cuando ese artículo determina que “los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios, o que provinieren de donaciones efectuadas con tal objeto, deberán inscribirse a nombre del partido y formarán parte del patrimonio”. En realidad es el artículo 50 de la 470 el que indica que, más allá de lo que prescriban las cartas orgánicas, “los partidos deberán llevar en forma regular los siguientes libros rubricados y sellados por la autoridad de aplicación: Libro inventario; libro de caja, debiendo conservarse la documentación correspondiente por el término de 3 años; libros de actas y resoluciones, por cada estamento u órgano partidario; fichero de afiliados, y “toda documentación que el Tribunal de Cuentas de la Provincia o autoridad de aplicación exija para el control de fondos y aportes que se pudieren recibir de los Estados nacional o provincial”.
El proyecto de ley que da sustento al pedido de informes, busca establecer en Tierra del Fuego el sistema de elecciones primarias abiertas y simultáneas, del que surgirán los candidatos a cargos públicos electivos locales. 

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