Régimen General de Contrataciones para el sector público provincial

Se promulgó la modificación que se aprobó de hecho

La reforma había sido impulsada por el Ejecutivo con trámite de urgencia y resultó sancionada por el paso del tiempo que fija la Constitución en el artículo 111.
14/03/2017
E

l Poder Ejecutivo promulgó la ley que modificó el artículo 12 del Régimen General de Contrataciones para el sector público provincial, para reglamentar la forma de integración de las comisiones evaluadoras de ofertas o de preadjudiación.
La mencionada norma resultó sancionada de hecho, habida cuenta que la Legislatura no trató el proyecto dentro del plazo que fija la Constitución para los proyectos que son remitidos por el Ejecutivo con trámite de urgencia.
El artículo original de la ley 1015 establece que “la adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, los costos asociados de uso y mantenimiento presentes y futuros así como los criterios y objetivos con los cuales se dispuso la contratación, como ser oportunidad, mérito y conveniencia, y demás condiciones de la oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o la contratación de un servicio estandarizado o de uso común, cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá en principio como oferta más conveniente la de menor precio”, con la propuesta del Ejecutivo se le agregó como párrafo segundo el siguiente texto: “En las licitaciones o concursos que se lleven a cabo en la jurisdicción del Poder Ejecutivo y entidades autárquicas o descentralizadas, que sean ejecutadas con fondos nacionales; o cuando su objeto, finalidad, trascendencia social o dimensión económica amerite un examen integral de las áreas de la jurisdicción contratante y, en todos los supuestos, cuando así lo determine el Poder Ejecutivo, la Comisión Evaluadora de Ofertas o de Preadjudicación deberá contemplar, entre sus integrantes, a agentes con conocimientos técnicos del objeto de la contratación, tanto de la cartera ministerial o entidad autárquica o descentralizada contratantes, como de las áreas competentes dé la Administración Central, debiendo articularse la integración de la misma a través del Órgano Rector".
Según el Ejecutivo, con la nueva redacción se contribuye “a mejorar el proceso de contrataciones, procurando una toma de decisiones informada en base a un abordaje integral” ya que las comisiones evaluadoras o de preadjudicación estarán integradas “con personal técnico, seleccionado para cada caso en función de su conocimiento y perfil profesional”.

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