Proyecto de modificación ley impositiva

Tasa de verificación de procesos productivos con menos beneficios

El Poder Ejecutivo propone dejar sin efecto la reducción de alícuotas de la tasa retributiva de servicios de verificación de los procesos productivos previstas en las leyes 1049, 1006 y 907. Sostiene que de esta manera se procura la igualdad tributaria respetando la real capacidad contributiva de los contribuyentes. Con esta modificación se busca compensar parcialmente una potencial merma de recursos coparticipables.
30/10/2017
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omo parte de las medidas que está evaluando el Gobierno fueguino para morigerar el impacto negativo que una potencial merma en la coparticipación federal de impuestos tenga sobre las finanzas provinciales, el Poder Ejecutivo propuso a la Legislatura modificar la ley impositiva, específicamente en lo que hace a los beneficios actualmente en vigencia en materia de reducción de alícuota sobre la Tasa de Verificación de Procesos Productivos.
En lo concreto se busca que todas las actividades productivas tributen la tasa general del 2%, con algunas salvedades. Para la pesca y la fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario se fija una alícuota diferencial del 1,5%, y del 3,5% para la fabricación de pinturas, medicamentos, químicos, productos de cosmética, fibras manufacturadas y productos de caucho, “en el entendimiento que la propuesta tendrá un impacto positivo en el sentido de que procura la igualdad tributaria respetando la real capacidad contributiva de los contribuyentes sujetos a impuesto”.
La norma actualmente en vigencia contempla una alícuota especial del 0,75% para el caso de establecimientos industriales que se dedican a la fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores; una alícuota del 1,50% a la fabricación de  máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con teclado alfanumérico, pantalla y un unidad central de proceso y a la de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla, y una alícuota del 1,10% a la fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico no eléctricos; fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas; fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares; fabricación de aparatos domésticos; fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática; fabricación de equipos eléctricos, tubos, válvulas y otros componentes electrónicos; fabricación de transmisoras de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos; fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y vídeo; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico y, por último, fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores.
Al igual que la norma que rige en la actualidad, mantiene vigente la posibilidad de acceder a una alícuota reducida, del 2% al 1,5% para algunas actividades y del 1,5% al 1% o al 0,25%. Pare ello, y tal sucede ahora, los interesados deberán cumplir conjuntamente con las siguientes condiciones: haber renunciado mediante declaración jurada a iniciar cualquier tipo de reclamo arbitral, administrativo o judicial tendiente a impugnar total o parcialmente la aplicación de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos prevista en la Ley Provincial 440. Aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos, y éstos se encontraran en trámite, deberán desistir de la acción y del derecho allí invocados, debiendo acreditar tal circunstancia con las constancias del respectivo expediente arbitral, administrativo o judicial, siendo las costas por su orden; y  haber realizado en la Provincia de Tierra del Fuego, por sí o a través de una empresa vinculada, en el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2011 y el último día del mes anterior al nacimiento del hecho imponible, inversiones en activos fijos por un importe igual o superior al importe acumulado, desde la vigencia de la presente norma, que surja de aplicar sobre la base imponible de la tasa aplicable al interesado y/o a sus empresas vinculadas, el diferencial entre la alícuota general o especial de que se trate y la correspondiente alícuota reducida.
Según trascendió, el cumplimento de esta segunda condición no había sido debidamente controlada por el Estado fueguino, situación que se pretende revertir en lo inmediato.

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