Acuerdo de Nación con provincias

El consenso fiscal fue girado para su ratificación a la Legislatura

El acuerdo fue remitido ayer por el Ejecutivo al Parlamento para su ratificación. Los compromisos asumidos por las partes recién tendrán efecto a partir de la convalidación legislativa.
05/12/2017
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esde el Poder Ejecutivo se elevó ayer a la Legislatura el decreto mediante el que la Gobernadora ratificó el denominado Consenso Fiscal, para que sea convalidado por el Parlamento.
El mencionado acuerdo, que fuera rubricado el pasado 16 de noviembre por el Presidente de la Nación, gobernadores y vicegobernadores de 22 provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), estableció que dentro de los 30 días de su firma las partes debían ponerlo a consideración de sus respectivos Poderes Legislativos, lo que está siendo cumplido por el Ejecutivo fueguino.
Si bien en el Consenso no establece un plazo taxativo para la ratificación legislativa, es de tener en cuenta que el documento establece que “el Estado nacional, las provincias y la CABA acuerdan suspender los plazos para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto fiscal II entre quienes aprueben este Consenso”. Esa mención es la que, de alguna manera, establece un plazo concreto, por cuanto el 31 de diciembre de 2017 vence la prórroga del plazo para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado el 12 de agosto de 1993.  
Por ello, si antes de esa fecha la Provincia no ratifica por ley el acuerdo deberá dar cumplimiento a lo previsto en ese pacto fiscal, lo que, entre otras cosas, lo obliga a  implementar “parcial y progresivamente” la exención en Ingresos Brutos a la producción primaria; industria; prestaciones financieras; aseguradoras; compraventa de divisas; servicios de electricidad, agua y gas que no se realicen en viviendas, construcción de inmueble, y también a derogar el impuesto a los Sellos.
El consenso fiscal, además de los cambios en materia de Impuesto a las Ganancias y sobre los  Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras (impuestos al cheque) obliga a las Provincias a “establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal, similar al nacional, para sus municipios, impulsar que éstos adhieran y controlar su cumplimiento” y a “promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y que sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto Constitución Nacional”.
Prevé disponer de un organismo federal que cuente con la participación de las
provincias y de la CABA, que determine los procedimientos y metodologías de
aplicación para todas las jurisdicciones con el objeto de lograr que las valuaciones fiscales de los inmuebles tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial”, a “adoptar para el cálculo, y determinación de las valuaciones fiscales de los
inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las provincias y la CABA asegurarán a ese organismo federal acceso a los registros catastrales y demás registros locales” y a “fijar alícuotas del Impuesto Inmobiliario en un rango entre el 0,5% y 2% del valor fiscal establecido conforme” a la metodología antes descripta.  Para los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, como ocurre en Tierra del Fuego, “los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible” del impuesto inmobiliario.

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