Régimen de jubilaciones y pensiones

Veto parcial a la reforma

El texto aprobado por la Legislatura habilitaría a que hasta el 1 de abril se acceda al beneficio previsional sin tener que cumplir con los años mínimos de servicios y de aportes al régimen local.
11/01/2018
E

l Poder Ejecutivo resolvió vetar parcialmente el proyecto de reforma al régimen jubilatorio que fuera sancionado por la Legislatura en la última sesión ordinaria del año pasado.
Si bien la propuesta de reforma había sido impulsada por el propio Ejecutivo, los Parlamentarios introdujeron un cambio en la redacción de uno de los artículos, que generaría una situación de desigualdad en los requisitos de acceso a la jubilación y un prejuicio al sistema previsional fueguino.
En concreto, se objetó que en la norma aprobada el pasado viernes 15 de diciembre se haya incorporado en el último párrafo del artículo 11 la frase “...en su párrafo 2°...”. De esa manera, el artículo 83 de la ley 561 establecería que "los artículos 21 en su párrafo 2° y 43 entrarán en vigencia a partir del 1° de abril de 2018".
Ese simple agregado, según sostiene el informe elaborado por la Dirección General Previsional de la Caja de Jubilaciones, “implica que una vez promulgada la ley dejará de tener vigencia el requisito de 20 años de aportes efectivos al régimen local y hasta el día 1° de abril de 2018 se podrá acceder al beneficio jubilatorio con un haber inicial del 82% sin la exigencia de los 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad jubilatoria y de 25 años de aportes efectivos al régimen local, lo cual generará en la práctica situaciones de beneficiarios que con el régimen vigente en la actualidad no pueda acceder y con las modificaciones aprobadas tampoco, pero en el ínterin (entre la promulgación de la ley y el día 1° de abril de 2018) se pueda acceder al 82% móvil inicial en condiciones más favorables que las actuales y las que entrarán en vigencia, lo cual llevaría a concluir, en opinión de éste Organismo, que no fue la intención del Legislador al modificar el régimen de la Ley 561 contemplando la normativa en su integralidad, generar situaciones que favorezcan a un sector en desmedro del régimen solidario de reparto”.

Que dicen los artículos involucrados en el veto parcial
 
El artículo 83 de la ley 561, incorporado a ese plexo normativo en la modificación aprobada el 15 de diciembre, determina que “la Ley provincial 1167 será de aplicación también a los casos de cese efectivo en el servicio producidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley provincial 1076 y hasta la vigencia de la presente.
Para las solicitudes en trámite, al momento de entrada en vigencia de la presente, los peticionantes tendrán 60 días para presentar la renuncia condicionada prevista
en el artículo 69 de la presente, vencido dicho plazo sin cumplimentar el requisito mencionado las actuaciones serán archivadas, aplicándose en el caso de reapertura la ley aplicable en ese momento.
Aquellos que no hubieran hecho uso de la opción prevista en el artículo 41 in fine, deberán también en el mismo plazo solicitar el cierre de cómputo allí previsto, a los fines de la determinación del haber.
Los artículos 21 en su párrafo 2° y 43 entrarán en vigencia a partir del 1° de abril de 2018.”
El artículo 21, en tanto, determina que “tendrán derecho a la jubilación ordinaria los afiliados de ambos sexos que hayan cumplido 60 años de edad y acrediten 30 años de servicios computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
Estos beneficios se acuerdan a aquellos agentes que se hayan desempeñado durante un período mínimo de 20 años, dentro de las administraciones comprendidas en el presente régimen, computados a partir de enero de 1985”. Justamente este es el párrafo que los legisladores postergaron en su entrada en vigencia.
Por su parte, el artículo 43 es que el determina el mecanismo para la determinación del haber inicial de los beneficios previsionales.   

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