Tarifa social bonificada al 100%
Para el bimestre mayo-junio

Tarifa social bonificada al 100%

El Gobierno nacional publicó ayer la resolución que dejó sin efecto para los meses de mayo y junio la limitación al beneficio de la tarifa social dispuesto en diciembre del año pasado. La decisión acordada en el Consejo Federal de Energía estipula que las provincias cofinancien el costo fiscal de la medida. Para el Estado fueguino representa una erogación estimada en 3 millones de pesos.
24/05/2018
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al fuera acordado por el Consejo Federal de Energía, el ministerio de Energía y Minería de Nación dictó ayer la resolución que suspende para los meses de mayo y junio la limitación al beneficio de la tarifa social que rige desde diciembre del año pasado, de manera tal que durante los próximos dos meses los beneficiarios de ese régimen tendrán bonificado al 100% el consumo de gas, debiendo pagar únicamente los montos correspondientes al servicio de transporte, de distribución y los impuestos de cada factura.
La decisión adoptada a fines de abril fue posible luego de que las Provincias accedieran al reclamo de Nación de cofinanciar en partes iguales el costo que demandará el restablecimiento pleno del beneficio durante mayo y junio, que en el caso de Tierra del Fuego representa aproximadamente unos 3 millones de pesos.
Vencido el plazo de vigencia de la medida tendiente a mitigar el impacto “proceso gradual de normalización de los precios y tarifas del sector energético en las facturas de los usuarios residenciales y particularmente de aquellos de menores recursos económicos”, los inscriptos en el padrón de tarifa social verán reducido el beneficio en función de escalones de consumo.

Requisitos para acceder a la Tarifa Social

Las condiciones para acceder a la tarifa social son; ser jubilado o pensionado por un monto menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional; personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil; ser titular de programas sociales; estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social; estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico; estar percibiendo el seguro de desempleo o contar con certificado de discapacidad.

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