Nuevas condiciones de acceso a la tierra
Valor e incorporación al Registro de Demanda

Nuevas condiciones de acceso a la tierra

Los ocupantes de asentamientos irregulares abonarán el valor total del predio, cuando posea la totalidad de los servicios provistos por la Municipalidad, y la mitad si no los tiene. Quienes hayan recibido una solución habitacional pero se hayan desvinculado hace más de 10 años, podrán volver a inscribirse únicamente mediante autogestión colectiva.
29/05/2018
E

l Ejecutivo Municipal de Ushuaia promulgó las ordenanzas que modifican los valores de los predios contemplados en la regularización de asentamientos informales ocupados con anterioridad al año 2015; y la reincorporación de beneficiarios de tierras al Registro de Demanda Habitacional.
La ordenanza promulgada bajo el N° 5450 establece que los ocupantes de asentamientos irregulares, deberán abonar el valor total de venta del predio que resulte adjudicado, en caso de que el mismo posea la totalidad de los servicios domiciliarios provistos por la Municipalidad de Ushuaia; y en caso de que no los posea, la parcela será preadjudicada abonándose el 50 % del valor del predio.
En todos los casos, la regularización se concretará en base a un informe que acredite la situación particular del ocupante y que el mismo reside allí con anterioridad a diciembre de 2015. Las modificaciones incorporadas a la ordenanza N° 5398 –regularización de asentamientos informales- permitirán al Municipio recuperar la inversión realizada en la instalación de servicios domiciliarios.
Cabe indicar que en el marco de esta ordenanza -que incluye la trama urbana y lineamientos generales para la incorporación de los barrios altos a la ciudad formal-, el Ejecutivo Municipal podrá avanzar en el ordenamiento territorial y la planificación urbana a futuro, fijando condiciones de preadjudicación y adjudicación de predios ocupados de manera irregular; requisitos de acceso a la regularización y valores de la tierra.
Por otro lado, la ordenanza promulgada bajo el N° 5440 modifica las condiciones de integración del Registro de Demanda Habitacional, previendo la reincorporación de beneficiarios anteriores.
“Toda persona destinataria de una solución habitacional que no haya podido ejercer actos posesorios sobre la misma, quedará habilitada a ser reincorporada al padrón de demanda habitacional sin que se informe ese antecedente”, reza el articulado.
La norma sancionada en abril pasado y promulgada por el Ejecutivo días atrás, también establece que “toda persona que haya sido destinataria de una solución habitacional de la cual se encuentre desvinculada de manera efectiva hace diez años o más, podrá acceder a una solución habitacional gestionada de manera colectiva, siempre que la construcción de la vivienda sea realizada y ejecutada por el IPV o con fondos del gobierno nacional o entidades bancarias”.

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