La prórroga rige desde el 6 de junio

Otros 12 meses de Emergencia habitacional

El Poder Ejecutivo resolvió prorrogar hasta junio de 2019 la vigencia de la emergencia habitacional, de infraestructura edilicia y equipamiento comunitario que fuera dispuesta a mediados del año pasado mediante el dictado de la ley 1152.
14/06/2018
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fin de “poder concretar de manera inmediata algunos de los proyectos que se bien desarrollando” desde el IPV y el Ministerio de Obras y Servicios Público “a fin de dar solución a cuestiones de carácter habitacional y edilicio que preocupan a nuestra Provincia”, el Poder Ejecutivo resolvió prorrogar por 12 meses la vigencia de la emergencia habitacional, de infraestructura edilicia y equipamiento comunitario que fuera dispuesta a mediados del año pasado mediante el dictado de la ley 1152.
La norma que fuera aprobada por mayoría -con la oposición de bloque del MPF- el 30 de marzo de 2017 y promulgada el 26 de abril, declárese esa emergencia por el término de 12 meses “con el objeto de garantizar la inmediata ejecución de las obras tendientes a responder a la demanda habitacional en las ciudades de Ushuaia, Tolhuin y Río Grande, como así asegurar la plena capacidad y funcionalidad de los edificios públicos en actividad y la pronta incorporación de nueva infraestructura edilicia y de equipamiento comunitario”.
En ese marco, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos debía elaborar un plan de trabajo “para la reparación, refacción y reacondicionamiento de los edificios que no cuenten con una infraestructura acorde a su funcionalidad y proyectar las obras nuevas necesarias destinadas tanto al funcionamiento de organismos públicos” en tanto que el Instituto de la Vivienda tenía que “elaborar y ejecutar un plan de trabajo fijando pautas para la reparación, refacción, ampliación o reacondicionamiento de las soluciones habitacionales, que se encuentren deshabitadas o no, y fijando el plan de acción para las obras nuevas que deberán ejecutarse durante el año 2017”.
Par agilizar los plazos de obras se habilitó que “las compras y contrataciones de bienes y servicios (…) así como las obras de refacción o mantenimiento y nuevas obras a ejecutarse podrán ser contratadas mediante el procedimiento de licitación privada en virtud de las razones excepcionales declaradas en esta ley o de manera directa”, fijándose un monto máximo de hasta 5 millones de pesos para la contrataciones directas y de hasta 10 millones de pesos para las licitaciones privadas.
La ley también estableció que “las jurisdicciones administrativas que ejecuten las acciones previstas en esta ley deben elevar a la Legislatura, por intermedio del Ministro Jefe de Gabinete, un informe circunstanciado de las acciones ejecutadas en el marco de esta ley al concluir el período de Emergencia establecido en la presente”, a la vez que facultó al Poder Ejecutivo “a extender por un período idéntico las Emergencias declaradas en esta ley con un informe que justifique tal decisión”.
Hasta el día de ayer no había sido remitido al Parlamento informe alguno sobre “las acciones ejecutadas” en el marco de la emergencia.
En cuanto al informe que justifique la prórroga de la emergencia, en el considerando del decreto dictado el pasado miércoles 6 se indica que el Presidente del IPV “solicitó extender” el plazo de la emergencia “toda vez que persisten las causas que llevaron a su dictado” y que acompañó un “detalle de las obras proyectadas y en ejecución”.

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