Multan a comercios por no exhibir precios y por falta de cartelería
En el marco de defensa del consumidor

Multan a comercios por no exhibir precios y por falta de cartelería

Las infracciones fueron labradas en el marco de la Ley de Defensa al Consumidor. Es por no colocar cartelería visible con los precios y la duración de las promociones. Las multas aplicadas por la Secretaría de Comercio rondan los 5 mil pesos.
16/10/2018
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a Secretaría de Comercio de la Provincia difundió resoluciones en el Boletín Oficial en la que detalla las resoluciones mediante las cuales labró infracciones en el marco de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor.
El secretario de Comercio de la Provincia, Adrián Lungwitz, firmó la resolución N° 21, 22 y 23 que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia N° 4219. En la primera de las resoluciones se infraccionó a la panadería “Eureka”.
En los fundamentos se menciona que "se constató que la misma omitió exhibir los precios, en el sector heladeras de bebidas y en el sector que contiene: sándwich, tortas y galletitas". Asimismo la resolución menciona que se agregaron fotografías de la presunta irregularidad.
Las medidas son llevadas adelante por el Registro Permanente de Actividades Comerciales de la Secretaría de Comercio.
Dicha cartera provincial sostuvo que dicha acción "podría ser considerada en infracción al artículo 13 de la Resolución 7/2002 y el artículo 4 de la Ley de Defensa de Consumidor, al no exhibir los precios de los productos que ofrece".
Asimismo en la resolución N° 22 se infraccionó la actividad de un comercio denominado “Servicios Sureños” en donde el oficial inspector constató que "omitió exhibir listado de precios con los servicios que ofrece, cartel de lo establecido en la Ley 26.179, que indica: En todos los casos en los que surgieran del método total a pagar diferencias menos (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. En todo establecimiento en donde se efectúen cobros por bienes o servicios será obligatoria la exhibición de lo dispuesto en el párrafo precedente...".
La resolución N° 23 indica la multa que se aplicó a la firma "Kabod" donde también se constató la falta de cartelería o leyenda que indique aspectos de la ley que favorece al consumidor.
En este caso se trata de la Ley Provincial 962 que instituye: "Toda persona física o jurídica que comercialice bienes o preste servicios a consumidores y usuarios, deberá exhibir en sus locales comerciales, un cartel perfectamente visible en lugar destacado que contenga indicación del domicilio y teléfono de las autoridades provinciales y municipales en su caso, competentes para recibir cualquier consulta o reclamo relacionado con los productos o servicios que comercialicen".
También la resolución hace mención al "faltante de previos visibles en la vidriera y promoción en la que no exhibe límite de fecha de vigencia de la misma".
En todos los casos la multa fue de $5.430 los que deben ser abonados a la Provincia por el incumplimiento a la normativa vigente.

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