Secretaria de Comercio

Multaron a un banco privado por perjuicio a un cliente

Se trata de la sucursal que Santander Río tiene en Ushuaia. Un cliente reclamó por un servicio que le debitaban sin haberlo solicitado y el cual no utilizaba. En la entidad bancaria no encontró respuesta y recurrió a Defensa del Consumidor. El Banco no sólo fue multado sino que deberá pagar un reparo al damnificado.
11/02/2019
U

na multa que supera los 60 mil pesos y un pago por Daño Directo a un cliente, equivalente a dos Canastas Básicas Totales (unos 52 mil pesos); fueron aplicadas por la Secretaría de Comercio al banco Santander Río SA, mediante resolución 21/2019, fechada el 24 de enero pasado.
La sanción se resolvió a partir de la denuncia de un cliente del banco, quien a través de su tarjeta se le comenzaron a debitar, desde el 2012 un producto llamado Clarín 365, el que, según los dichos del denunciante, nunca habría solicitado, ni recibido, ni utilizado.
El cliente dijo que había realizado innumerables y reiterativos reclamos sin obtener respuesta alguna por parte de la denunciada y por lo tanto decidió recurrir ante Defensa del Consumidor, el cual inició el trámite respectivo.
Luego de analizado los antecedentes, desde el Servicio Jurídico de la Secretaría de Comercio se recomendó aplicar la sanción a la entidad bancaria, de manera que el pasado 16 de noviembre de 2017, la Dirección de Defensa al Consumidor procedió a imputar a la firma, por haber incurrido en presunta infracción de la ley nacional de Defensa del Consumidor.
En los fundamentos de la resolución, se desprende que desde la Secretaría de Comercio se tuvo en cuenta lo que indica la ley que regula la actividad comercial frente a los consumidores, respecto a que “queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice..”
Además, como cargo de peso contra la entidad bancaria, tuvo en cuenta que “no se puede prescindir de la gestión desaprensiva que tomó la empresa denunciada ante los reiterados reclamos del cliente, de un servicio que nunca contrató o requirió, que pesa negativamente en su patrimonio”.
Así, fue que en la resolución se resolvió hacer lugar al “Daño Directo”, que es todo “perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecunaria, ocasionando de manera inmediata sobre sus bienes o del prestados de servicio”.

La sanción

La multa aplicada por la Secretaría de Comercio corresponde a 100 CEA (Coeficientes Económicos Aplicables), equivalente a la suma de 60.580 pesos que, en caso que la empresa realice el Pago Voluntario, podrá acceder a un descuento del 50% de ese monto.
Respecto al Daño Directo, es por el valor de dos Canastas Básicas Total para el Hogar 3, actualizada al valor que informe el INDEC que, en su ultimo relevamiento lo valoró en más de 26 mil pesos.
Además del pago de la multa y del daño provocado al cliente, el Banco sancionado se debe hacer cargo de que la resolución sea publicada en un diario de considerable circulación en Tierra del Fuego.
Cabe indicar que la sanción no está firme, porque ahora, una vez notificada el alcance de la misma, la entidad tiene la posibilidad de recurrir la misma ante el Juzgado en lo Civil y Comercial del distrito Ushuaia.

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