Se promulgaron mayores beneficios para contribuyentes cumplidores
Modificación al Código Fiscal

Se promulgaron mayores beneficios para contribuyentes cumplidores

La norma amplia el porcentaje de descuento que perciben los contribuyentes que se encuentren al día con el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos. El beneficio había sido solicitado por las Cámaras de Comercio de Ushuaia y Río Grande.
05/06/2019
E

l Poder Ejecutivo promulgó la ley que modificó el Código Fiscal para ampliar el beneficio que perciben los contribuyentes cumplidores.
La iniciativa acordada por el Gobierno y las Cámaras de Comercio de Ushuaia y Río Grande elevó a 60 millones de pesos la base imponible anual máxima para poder acceder a los beneficios por contribuyente cumplidor, a la vez que incrementó el porcentaje de descuento que percibirán quienes se encuentren en esa condición, que será del 15% para aquellos que no superen la base imponible referida y del 8% para quienes la superen. Hasta la modificación, la base imponible estaba fijada en 37,5 millones de pesos y en el 5 y el 12 el porcentaje de descuento.
La modificación al artículo 209 de la ley 1075, también contempla un mecanismo de actualización automática de la base imponible prevista para el régimen de contribuyente cumplidor, para evitar de esa manera que por efecto del proceso inflacionario que vive la Argentina ese parámetro quede rápidamente desactualizado. Para ello se resolvió que ese monto se actualice “de acuerdo a los parámetros que establezca el BTF para dar tratamiento a sus clientes como PyME”. Cada vez que el Banco lo modifique deberá comunicar esas adecuaciones a la Agencia de Recaudación Fueguina, para que el organismo recaudador dicte la resolución correspondiente.
De acuerdo al información aportada oportunamente por la AREF, con las anteriores condiciones vigente había aproximadamente un 5% del universo total de contribuyentes del régimen local de Ingresos Brutos incorporado a los beneficios por contribuyente cumplidor,  y otro 10% correspondiente al convenio multilateral.  
Esta norma resultó sancionada por unanimidad por la Legislatura en la sesión especial del pasado 21 de mayo, oportunidad en la que también de manera unánime se aprobó la declaración de emergencia comercial, que prevé la suspensión de ejecuciones fiscales por parte de la AREF. Esta ley ya habría sido promulgada por el Ejecutivo, pero aún no fue publicada en el Boletín Oficial.

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